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Fecha de publicación: 30/10/2026
Aprueban ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL

Aprueban ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito,

establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2026-MDLP/AL

La Punta, 27 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTOS:

El Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 000265-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000543-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Artículo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con dicha norma constitucional, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, agrega que dicha autonomía raída en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones, horarios, entre otros. Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”;

Que, mediante el Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-GATDET de fecha 21 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de los giros aprobados y de la vigencia de las autorizaciones temporales para el giro de Sombrillas y Raspadilla y Cremolada, luego de haber evaluado dicho aspecto, se realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que las correspondientes autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas y Raspadillas y Cremoladas tendrán una vigencia máxima de ocho (8) meses, computados desde el 1 de noviembre al 30 de junio;

Que, mediante el Informe N° 000265-2026-MDLP/OGAJ de fecha 23 de octubre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL de fecha 25 de abril de 2022, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe N° 000062-2026-MDLP/GM-GATDET de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- APROBAR la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL, específicamente, en cuanto a los giros, ubicaciones, cantidades y horarios que se amplían e incorporan mediante la presente norma, siendo los siguientes:

GIROS

UBICACIÓN

CANTIDAD

HORARIOS

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Sáenz Peña

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Larco

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Arrieta

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con García

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Moore

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Palacios

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Ferré

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Figueredo cruce con Aguirre

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Pardo cruce con Bolognesi

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Pardo cruce con Grau

3

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Pardo altura losa Centro de Salud

1

09:00 a 18:00

14)

Raspadilla y Cremolada

Pardo cuadra 4

1

09:00 a 18:00

TOTAL RASPADILLA Y CREMOLADA

14

GIROS

UBICACIÓN

CANTIDAD

HORARIOS

7)

Postres

M. Pardo cuadra 3

1

15:00 a 23:00

7)

Postres

M. Pardo cuadra 4

1

15:00 a 23:00

TOTAL POSTRES

5

Artículo 2°.- DISPONER que las autorizaciones municipales temporales para el giro de Sombrillas, Raspadilla y Cremolada tendrán una vigencia máxima de ocho (8) meses, computados desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio.

Para el presente caso, la solicitud deberá ser presentada conforme el diseño, dimensiones y composición (material) del módulo que se usará, el mismo que para fines de uniformidad y ornato será informado por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo a cada uno de los postulantes para su obligatorio cumplimiento.

Asimismo, en caso de que, la cantidad de postulantes a este giro sea superior al habilitado en la presente norma, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo procederá a realizar un sorteo entre los candidatos para determinar a los que accederían a las vacantes y las ubicaciones de los mismos, facultándose a dicha Gerencia para que organice y realice dicho eventual sorteo. Cabe precisar que, en caso se presente dicha circunstancia de exceso de solicitudes, el aspirante que no resulte beneficiario no tendrá derecho a devolución del monto pagado por su inscripción.

Finalmente, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo en forma previa a las autorizaciones, podrá evaluar los antecedentes del solicitante, así como su cumplimiento con las disposiciones municipales.

Artículo 3°.- PRECISAR que los demás aspectos tales como requisitos, obligaciones, prohibiciones, derechos, procedimientos, mobiliario, uniformes entre otros aspectos establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL y en el artículo 8° de la Ordenanza N° 025-2006-MDLP-ALC sobre derechos administrativos, se mantienen vigentes y serán de aplicación conforme al marco jurídico vigente sobre la materia.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás gerencias y oficinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN

Secretario General

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