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Fecha de publicación: 29/10/2026
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Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000018-2026-GRLL-CR

Trujillo, 7 de septiembre del 2026

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de septiembre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0042-2026-GRLL-CR- COMPLAN, de fecha 28 de agosto de 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa;

Que, el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; así también el artículo 5° de la misma Ley, establece que, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley citada en el párrafo anterior, precisa que, “Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Ley Nº 28356, facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte marítimo, fluvial y lacustre, configurando así un régimen sectorial sancionador en materia acuática, el cual fue posteriormente reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 015-2006-MTC con el objeto de establecer los criterios y el procedimiento sancionador aplicables a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC/01, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes a diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional La Libertad, comprendiéndose la facultad de autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional, lo que implica necesariamente la competencia de supervisión y fiscalización respecto de los administrados autorizados, así como el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, establece en su numeral 25.1 del artículo 25 que “la Dirección General se encargará de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalización al administrado que haya sido autorizado a prestar servicio de transporte turístico acuático, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, previa suscripción de Convenios de Encargo de Gestión de conformidad a lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo la Dirección General la facultad sancionadora”; asimismo el numeral 25.2 del mismo artículo, señala que, “La Dirección Regional es responsable del control y fiscalización de los administrados que hayan autorizado a prestar servicios de transporte turístico acuático, reconociendo expresamente la competencia regional en esta materia”;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 230°, “Se reconoce la potestad sancionadora administrativa de las entidades públicas dentro del ámbito de sus competencias, estableciendo los principios que rigen su ejercicio”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2017-GRLL/CR se incorporó la Sub Gerencia de Transporte Acuático en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, como una unidad orgánica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, adecuándose la estructura orgánica institucional para el ejercicio de las funciones transferidas, sin requerirse la creación de nuevas unidades orgánicas;

Que con Informe N° 000002-2026-GRLL-GGR-GRTC-SGTA, de fecha 19 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Transporte Acuático eleva a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones el Proyecto de “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad”, adjuntando la respectiva Exposición de Motivos, sustentando su propuesta en el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC;

Que, con Informe Legal N° 000024-2026-GRLL-GGR-GRTC-OAJ, de fecha 13 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la GRTC, señala que la propuesta normativa no altera la regulación de la navegación marítima nacional ni interfiere con las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Autoridad Marítima Nacional, sino que se configura como una norma de desarrollo regional destinada a organizar la fiscalización de los operadores ya autorizados en el litoral de La Libertad. Ante el incremento del transporte turístico acuático en la región, esta medida busca sistematizar la función fiscalizadora sin generar duplicidad sancionadora, costos presupuestales adicionales o la creación de nuevas áreas, ya que la Sub Gerencia de Transporte Acuático ya está integrada en el ROF institucional;

Que, con Oficio N° 000984-2026-GRLL-GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica formuló observaciones al proyecto de reglamento, las cuales fueron levantadas satisfactoriamente por la Sub Gerencia de Transporte Acuático y la Oficina de Asesoría Jurídica de la GRTC a través del Informe N° 000010-2026-GRLL-GGR-GRTC-SGTA y el Informe Legal N° 000042-2026-GRLL-GGR-GRTC-OAJ, concluyéndose que la propuesta es jurídicamente viable bajo el Decreto Supremo N° 006-2011-MTC;

Que, con Informe N° 000535-2026-GRLL-GGR-GRTC-OP, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la GRTC, concluye que la propuesta es técnica y presupuestalmente viable, al responder a una necesidad regulatoria identificada, sin requerir modificaciones en la estructura orgánica vigente; y será implementado con cargo al presupuesto institucional, sin generar requerimientos adicionales al Tesoro Público ni afectar las actividades programadas en el POI ni los objetivos institucionales del sector;

Que, con Informe N° 000014-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-JDS, de fecha 08 de mayo de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional solicitó la adecuación del proyecto de reglamento a los lineamientos establecidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 618-2012-GRLL/PRE; requerimiento que fue atendido por la Sub Gerencia de Transporte Acuático a través del Informe N° 000013-2026-GRLL-GGR-GRTC-SGTA, de fecha 14 de mayo de 2026, en el cual se precisó que el Proyecto de Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático cumple satisfactoriamente con las disposiciones de la normativa institucional vigente;

Que, con Informe N° 000011-2026-GGR-GRPAT-SGDMI-JDS, de fecha 20 de mayo de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, señala que es viable el proyecto de reglamento en materia de transporte turístico acuático; toda vez que, garantiza condiciones adecuadas de seguridad en la prestación del servicio en la región La Libertad;

Que, con Informe Legal N° 134-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 22 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable la aprobación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático, en el Ámbito de la Región La Libertad”, al encontrarse la propuesta amparada dentro de las funciones sectoriales transferidas en materia de transporte acuático mediante la Resolución Ministerial N° 307-2008-MTC-C1; asimismo, guarda plena conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2011-MTC y el TUO de la Ley N° 27444; y contando con las opiniones favorables de las áreas técnicas y legales de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR- LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuya publicación se realizará en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad realice la difusión del Reglamento de Fiscalización del Servicio de Transporte Turístico Acuático en el ámbito de la Región La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, aprobada por la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo el Anexo publicarse en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 7 de septiembre del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 8 de septiembre del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

Gobierno Regional La Libertad

2568828-1