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Fecha de publicación: 28/10/2026
Autorizan viaje de Coordinador de Comercio y Ambiente del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato

RESOLUCIóN N° 1267-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026103033

CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 5 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 122-2026-MDCH-OGSG, del 29 de abril de 2029, mediante el cual doña Yadira Velazco Agramonte de Moscoso, jefa de la Oficina General de la Secretaría General de la Municipalidad de Characato, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con eficacia a partir del 3 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio del visto, la señora solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedido al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-MDCH, del 15 de abril de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Characato acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, desde el 3 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2026-MDCH, del 15 de abril de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Characato concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 3 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 5.1 del numeral 5 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Characato y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Marco Antonio Mora Morón, identificado con DNI N° 72316047, regidor accesitario de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidor.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Characato, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar, regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Marco Antonio Mora Morón, identificado con DNI N° 72316047, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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