Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Máncora
RESOLUCIóN N° 4335-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026332817
MÁNCORA - TALARA - PIURA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de octubre de 2026
VISTO: el Oficio N° 365-2026/MDM-ALC, del 9 de octubre de 2026, mediante el cual don Manuel Orlando Cruz Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Isabel Analucia Salas Ormeño, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, recibido el 9 de octubre de 2026, remitido por el señor alcalde quien solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia de la señora regidora; para lo cual, entre otros documentos, adjuntó los siguientes documentos:
a) Notificación para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria, la misma que fue recepcionada en su domicilio por su señora madre.
b) Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 04, del 10 de julio de 2026.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 71-2026-MDM-CM, del 10 de julio de 2026.
d) Notificación del Acuerdo de Concejo, mediante la Carta N° 51-MDM/SG, recepcionada por la madre de la regidora
e) Constancia de consentimiento N° 001-2026-MDM/SG, que declara que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio alguno.
f) Constancia de Pago de Tasas por Convocatoria de Candidato no Proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la LOM
1.2. El artículo 23 precisa:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales22(en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 indica:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Por consiguiente, tras verificarse la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en la LOM y a las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado firme el Acuerdo de Concejo Municipal N° 71-2026-MDM-CM, del 10 de julio de 2026, con lo cual quedó consentida la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dejar sin efecto la credencial otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Jorge Junior Carrasco Abad, identificado con DNI N° 74558902, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mancora, Provincia de Talara, departamento de Piura, a fin de completar el número de integrantes del concejo en mención, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Isabel Analucia Salas Ormeño, como regidora del Concejo Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Jorge Junior Carrasco Abad, identificado con DNI N° 74558902, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Mejía Sánchez
Secretaria General (e)
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2568816-1