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Fecha de publicación: 08/11/2026
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Aprueban la actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 024-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2026, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que ejercen conforme a la Constitución y la ley;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones previstas en dicha Ley; asimismo, el literal a) del artículo 15° de la citada Ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas para el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas, asimismo, el citado Decreto Supremo fue modificado, entre otros, por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, incorporándose disposiciones relacionadas con la aprobación y modificación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2021-SGP, vinculada al sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, mediante Informe N° 070-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 14 de mayo de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional emitió el sustento técnico correspondiente a la actualización del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tumbes, concluyendo que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos institucionales del Plan Estratégico Institucional y las normas legales vigentes; asimismo, se señala que la estructura propuesta contribuye al cumplimiento de las funciones institucionales, recomendándose su aprobación mediante la respectiva Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe N° 548-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 17 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión concluyendo expresamente que resulta VIABLE aprobar la actualización del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego Gobierno Regional Tumbes, recomendando, asimismo, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial proceda con el visado correspondiente, conforme a los Lineamientos N° 02-2020-SGP;

Que, respecto de la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional informó que las acciones técnico-organizacionales relacionadas con su incorporación al Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF ya habían sido efectuadas; asimismo, señaló que mediante Informe N° 160-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG se sustentó que no correspondía incorporar dicha Gerencia al Proyecto de ROF, existiendo además el pronunciamiento de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica contenido en el Informe N° 884-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, que opinó por la improcedencia de dicha incorporación;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Dictamen N° 009-2026/GOB.REG.TUMBES-COPPYAT, señaló que luego de evaluar los antecedentes administrativos y los pronunciamientos técnico y legal incorporados al expediente, recomendó al Pleno del Consejo Regional aprobar el proyecto de actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF mediante la correspondiente Ordenanza Regional, previo cumplimiento de las formalidades y verificaciones que correspondan;

Que, respecto de la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural, la referida Comisión consideró que no resultaba jurídicamente recomendable incorporar dicha Gerencia al Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF materia del presente procedimiento de aprobación, toda vez que el expediente evaluado contiene pronunciamientos técnico y legal contrarios a dicha incorporación; precisando que ello no impide que, de presentarse posteriormente nuevos elementos técnicos, legales, presupuestales u organizacionales, la materia pueda ser evaluada por las instancias competentes mediante el procedimiento que corresponda;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 128-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 15 de octubre de 2026, el Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobó por unanimidad el Dictamen N° 009-2026/GOB.REG.TUMBES-COPPYAT, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual se recomienda aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, disponiéndose la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA DADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, conforme al texto consolidado que obra en el expediente administrativo, sustentado mediante Informe N° 070-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG e Informe N° 548-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, cuyo texto y estructura orgánica forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PRECISAR que, respecto de la Gerencia Regional de Desarrollo Cultural, en el marco de los pronunciamientos técnico y legal que obran en el expediente, no corresponde incluir en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, sin perjuicio de que una eventual nueva propuesta sea evaluada conforme al procedimiento y marco normativo que correspondan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a las demás unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Tumbes, la adopción de las acciones necesarias para la implementación, difusión y cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, conforme a sus respectivas competencias y a la normativa aplicable.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como la publicación del texto íntegro de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe), de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 23 de octubre de 2026.

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobernador Regional

2568731-1