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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2026-MDY

Puerto Callao, 5 de junio del 2026

LA SEÑORA ALCALDESA DISTRITAL DE YARINACOCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Yarinacocha, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2026-SOC-MDY, de fecha 3 de junio del 2026, visto el expediente recaído en el Tramite Interno 05714-2026; de conformidad con el numeral 8, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Nº 029-2026-SOC-MDY, de fecha 3 de junio del 2026, se acordó: APROBAR Mediante Ordenanza Municipal la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de La Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de conformidad con los fundamentos expuestos en el citado Acuerdo de Concejo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;

Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, establece que: “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal;

Que, conforme lo establece el artículo 4º, de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, entre otros;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral 40.4 del artículo en mención, las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 4.3, incurriendo en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, indica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que contendrá todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que dicha exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el diario oficial; asimismo, prescribe que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentren facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros;

Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades dela Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modificación a este también deberá cumplir con lo dispuesto ala precitada norma; asimismo, el numeral 4.6 del artículo 4º de los mencionados lineamientos, señala que el TUPA es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5º de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización Institucional”; de igual manera, el artículo 9º de los citados lineamientos, indica que, “La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces”, siendo que, conforme lo señala el artículo 11º de dichos lineamientos, el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad;

Que, el artículo 41º del TUO, de Procedimientos Administrativos Estandarizados Obligatorios; es obligatorio la incorporación de estos procedimientos en las condiciones que establece la normativa, su incumplimiento amerita sanción, según lo establecido en sus numerales 41.1 y 41.2; así mismo las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos administrativos y servicios estandarizados en su TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, cuya tramitación es de las municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, cuya disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo № 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, cuyas disposiciones establecidas son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos Administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, publicado el 23/09/2015, se crea el Sistema Único de Tramites (SUT), como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formuladas por las Entidades de la Administración Pública;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; en dicho sistema, se procesó las modificaciones por incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, también se incorporó el Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo, se incorporó la Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas y además, la incorporación de los procedimientos Administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, Expediente Carga Regular, 03.33.2037-002-2025, en atención al Decreto Supremo Nº 146-2024-PCM, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM;

Que, el artículo 16º de los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución de Secretaria de gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que, el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no deben exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal, el costo que el procedimiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; y la Tercera Disposición Complementaria Final dispone la aplicación de la metodología de determinación de costos vigente;

Que, aunado a lo anterior, el artículo 18º de la precitada norma establece en el caso de Gobiernos Locales, que se aprobará el TUPA mediante Ordenanza Municipal; por su parte, el numeral 17.2.1 del artículo 17 señala, que el proyecto del TUPA de Gobiernos Locales, previa a su aprobación por el Concejo Municipal, deberá contar con la conformidad de la Gerencia Municipal; y, en el numeral 17.2.2 señala, que para dicho efecto, en nuestro caso la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto TUPA o su modificatoria;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública; cuyo Formato es generado automáticamente y reportado del Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 001-2020-PCM/SGP, publicado el 30/01/2020, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Tramites (SUT), y prescribe que es obligatorio su uso para todas las Entidades de la Administración Pública.

Que, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha tiene un Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2026-MDY, de fecha 02/02/2026, Expediente Regular 03.33.2037-002-2025; que contiene un total de 266 procedimientos administrativos, el mismo que está en proceso de modificación, en observación para su posterior ratificación por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo;

Que, el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, asimismo que el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba un (01) procedimiento al Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, también el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba 10 procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones y además el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba 11 procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la Licencia de funcionamiento, 01 procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, mediante la Resolución Nº 094-2024-MDY-ALC, de fecha 25/07/2024, se conformó el equipo de trabajo de la entidad, siendo sus miembros, el Supervisor SUT- Gerente Municipal, el Administrador SUT- Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, el Registrador Legal - Gerente de Asesoría Jurídica, el Registrador de Procesos - Sub Gerente de Planeamiento y el Registrador de Costos - Gerente de Administración y Finanzas, los mismos que procedieron a realizar la revisión y acciones dentro del marco de sus funciones en el expediente Nº 03.33.2037-002-2025, en atención a la incorporación de procedimientos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, en el documento TUPA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, según se detalla:

Procedimientos:

a) Incorporación de 148 procedimientos administrativos estandarizados y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación; en el SUT. (Artículo 1. Del indicado Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM) que corresponden a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, se incorporó 10 servicios prestados en exclusividad y la Actualización y reorganización de 92 procedimientos administrativos en el aplicativo del SUT.

b) Eliminación de 15 procedimientos administrativos registrados en el SUT.

Tablas ASME:

a) Incorporación de 148 tablas ASME VM de los procedimientos administrativos y 01 tabla ASME VM de servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, en el SUT. (Artículo 2. Del indicado Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM), que corresponden a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, se incorporó 10 tablas ASME VM de los servicios prestados en exclusividad y 92 tablas ASME VM de los procedimientos administrativos en el aplicativo del SUT.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Vigente de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, consta de doscientos sesenta y seis (266) Procedimientos Administrativos y que no cuenta con la ratificación de la Municipalidad Provincial de coronel portillo, registrados en el expediente Carga Regular 03.33.2037-002-2025, procesado a través del Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) propuesto modificado de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, consta de doscientos cincuenta y uno (251) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad, de los cuales ciento cuarenta y nueve (149) son Procedimientos Administrativos Estandarizados, asimismo, noventa y dos (92) son Procedimientos Administrativos y diez (10) son de Servicios Prestados en Exclusividad; y contiene 251 Tablas ASME VM, de los cuales 149 son de Procedimientos Administrativos Estandarizados, 92 son de Procedimientos Administrativos y diez 10 son de Servicios Prestados en Exclusividad, registrados en el expediente Carga Regular 03.33.2037-002-2025, procesado a través del Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, se sustenta en el cumplimiento al supuesto establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, emitida según Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, requiere ser adaptada y/o actualizada a las nuevas normas nacionales, que incorpora y modifica procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en este caso procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se incorporaron como estandarizados en atención al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, cuya tramitación es de las municipalidades;

Que, mediante el Oficio Nº 000143-2026-MPCP/ALC-GSG, de fecha 3 de marzo de 2026, el Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, cumple con devolver a la Alcaldesa de esta entidad edil, el expediente sobre la ratificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que proceda con la evaluación y subsanación de las observaciones técnicas formuladas;

Que, mediante el Informe Nº 012-2026-MDY-GPPMI-SGM, de fecha 23 de abril de 2026, la Sub Gerente de Modernización, remite al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la solicitud de aprobación de la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, señalando que se subsanaron las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, recomendando se derive el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita el informe legal correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 294-2026-MDY-GPPMI, de fecha 23 de abril de 2026, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, remite al Gerente Municipal, la solicitud de aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, precisando que el proyecto del TUPA, fue registrado en el Sistema Único de Trámite (SUT) y elaborado conforme a la normativa y lineamientos vigentes, y que cuenta con todos los formatos y anexos exigidos, incluyendo el sustento legal técnico y de costos, garantizando la razonabilidad de las tasas, asimismo, recomienda se eleve el expediente al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Municipal, previa opinión legal favorable;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2026-MDY-GAF, de fecha 12 de mayo de 2026, el Gerente de Administración y Finanzas, señala en el numeral 3.8 de su informe, que se ha efectuado la revisión integral de los derechos de tramitación de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, verificándose que los costos han sido calculados de manera automática por el módulo de costos del SUT, en estricto cumplimiento de la normativa vigente y del principio de costo real; estando a ello, concluye, que se valida la determinación de costos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenido del TUPA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha;

Que, mediante el Informe Legal Nº 325-2026-MDY-GAJ, de fecha 22 de mayo de 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando, en el numeral, 2.13 de su informe, que, se ha podido determinar que las áreas técnicas han presentado los informes requeridos en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP. En ese sentido, opina que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cuenta con la documentación requerida, cumpliéndose con el procedimiento establecido para ser remitida al Concejo Municipal de esta entidad edil, para que proceda de acuerdo a sus facultades;

Que, mediante el Informe Nº 072-2026-MDY-GM, de fecha 22 de mayo de 2026, el Gerente Municipal, señala en el numeral 3.3 de su informe, que la presente propuesta de modificación del TUPA responde a la necesidad de subsanar las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo durante el procedimiento de ratificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2026-MDY, lo que ha implicado la adecuación del documento registrado en el SUT, incluyendo la exclusión de quince (15) procedimientos administrativos que no corresponden a su naturaleza o no califican como procedimientos administrativos Incorporables en el TUPA. En ese sentido, emite opinión de conformidad, respecto al Expediente de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; asimismo, recomienda se eleve el expediente al Concejo Municipal, para la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad edil, mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 029-2026-SOC-MDY, de fecha 3 de junio de 2026, el Concejo Municipal de esta entidad edil, adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo: Artículo Primero: Aprobar, mediante Ordenanza Municipal la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha;

Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando al Acuerdo de Consejo Nº 029-2026-SOC-MDY, adoptado en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 011-2026-SOC-MDY, el Consejo Distrital de Yarinacocha aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 001-2026-MDY, en atención a la subsanación de las observaciones formuladas por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en el marco del procedimiento de ratificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, conforme a las adecuaciones efectuadas en el Sistema Único de Trámites (SUT).

Artículo Segundo.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, documento que consta de doscientos cincuenta y uno (251) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de los cuales, ciento cuarenta y nueve (149) son procedimientos administrativos estandarizados, asimismo, noventa y dos (92) son procedimientos administrativos y diez (10) son de servicios prestados en exclusividad; conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, procesado en el Sistema Único de Tramite (SUT), conforme a la relación que se detalla y que también contiene los trámites gratuitos, los cuales han sido regulados mediante normas de carácter nacional como es el caso de las licencias de funcionamiento e ITSE, Telecomunicaciones, Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, ente otras normas como es el caso de Elementos de Publicidad Exterior, Obras Públicas, y normas de carácter distrital como es el caso de Catastro, Autorización de Espectáculos Públicos entre otros, documento que se encuentra en el repositorio institucional registrados en el expediente Carga Regular 03.33.2037-002-2025; procesado a través del Sistema Único de Trámites (SUT),

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Artículo Tercero.- PRECISAR, que los procedimientos administrativos vinculados con Licencias de Funcionamiento se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencias de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento de bodegas.

Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de competencia de los gobiernos locales.

Del mismo modo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Baja su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la presente Ordenanza Municipal y el íntegro del TUPA en el Portal del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado del Estado Peruano; y en el Portal Web Institucional de esta Entidad Edil.

Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios aprobados, entraran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo Provincial.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que los derechos de tramitación a los que se hace referencia en el Articulo Segundo sean exigibles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Octavo.- DISPONER, que las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el Peruano, de Conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el íntegro del TUPA, en el Portal del Diario Oficial El Peruano; en la Plataforma Digital Único para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; y en el Portal Web Institucional de esta Entidad edil, de conformidad con numeral 44.3 del artículo 44, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admirativo General.

Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase.

KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ

Alcaldesa Distrital de Yarinacocha

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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