Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral
RESOLUCIóN N° 4397-2026-JNE
Lima, 22 de octubre de 2026
VISTOS: el Oficio N° 002214-2026-P-CSJHA-PJ, del 13 de octubre de 2026, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura comunicó la nueva designación del presidente suplente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; así como la Resolución Administrativa N° 000114-2026-P-CE-PJ, del 21 de octubre de 2026, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de octubre de 2026, mediante la cual se dispuso el cese por límite de edad del magistrado Hernán Eloy Juan de Dios León en el cargo de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los JEE son órganos temporales de administración de justicia electoral, integrados por un juez superior, quien los preside, designado por la Corte Superior de Justicia del respectivo distrito judicial; un fiscal superior, designado por el Ministerio Público; y un tercer miembro, designado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante sorteo público de una lista de veinticinco ciudadanos residentes en la sede del respectivo JEE e inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), con la Resolución N° 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, se dispuso la instalación de noventa y un (91) JEE.
Posteriormente, a través de la Resolución N° 1123-2026-JNE1, del 13 de mayo de 2026, se estableció la conformación de sesenta y tres (63) JEE para las ERM 2026, que se instalaron el 15 de mayo de 2026; entre ellos, el JEE de Huaral, presidido por el magistrado Hernán Eloy Juan de Dios León, y como presidente suplente al magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado, de acuerdo con las designaciones comunicadas por la Corte Superior de Justicia de Huaura2.
3. Mediante la Resolución Administrativa N° 000114-2026-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió cesar por límite de edad, a partir del 23 de octubre de 2026, al magistrado Hernán Eloy Juan de Dios León en el cargo de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Esta circunstancia configura un supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del cargo en la justicia electoral, de acuerdo con el límite etario de setenta (70) años previsto en el artículo 123 de la LOJNE, concordado con el artículo 35 de la misma ley.
4. En ese sentido, al haberse determinado el cese definitivo del citado magistrado en la carrera judicial, corresponde dar por concluida su participación como presidente del JEE de Huaral, expresándole el debido agradecimiento institucional por los servicios prestados en el ejercicio de su función.
5. Ante la conclusión de las funciones del presidente titular, y a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del JEE de Huaral y asegurar el quorum mínimo requerido para la emisión de sus pronunciamientos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales4, corresponde convocar al magistrado suplente. Sin embargo, antes de efectuar dicha convocatoria, debe considerarse la modificación de la designación comunicada por la Corte Superior de Justicia de Huaura.
6. En efecto, mediante el oficio citado en el visto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura comunicó la modificación de la designación del presidente suplente del JEE de Huaral, sustituyendo en dicha posición al magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado por el magistrado Víctor Raúl Mosqueira Neira. Por ello, corresponde modificar la Resolución N° 1123-2026-JNE en el extremo referido a la designación del presidente suplente del JEE de Huaral.
7. Por todo lo expuesto, corresponde dar por concluida la participación del magistrado Hernán Eloy Juan de Dios León como presidente del JEE de Huaral, modificar la Resolución N° 1123-2026-JNE en el extremo referido a la designación del presidente suplente de dicho JEE, y convocar al juez superior Víctor Raúl Mosqueira Neira para que ejerza el cargo de presidente en condición de titular hasta la culminación de las funciones del JEE de Huaral en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 23 de octubre de 2026, la participación del magistrado Hernán Eloy Juan de Dios León como presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral, expresándole las gracias por los servicios prestados en la impartición de justicia electoral.
2.- MODIFICAR la Resolución N° 1123-2026-JNE, del 13 de mayo de 2026, en el extremo referido al presidente suplente del Jurado Electoral Especial de Huaral, designando en dicha posición al magistrado Víctor Raúl Mosqueira Neira.
3.- CONVOCAR al magistrado Víctor Raúl Mosqueira Neira para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huaral, a partir de la fecha en que preste juramento al cargo y hasta culminar las funciones correspondientes en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
4.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, de los miembros del Jurado Electoral de Huaral, así como de los magistrados Hernán Eloy Juan de Dios León y Víctor Raúl Mosqueira Neira, para los fines pertinentes.
5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Electoral Especial de Huaral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 La Resolución N° 1123-2026-JNE fue integrada mediante las Resoluciones N° 1133-2026-JNE, N° 1186-2026-JNE y N° 1221-2026-JNE.
2 Comunicado con Oficio N. º 000851-2026-P-CSJHA-PJ, del 20 de abril de 2026.
3 Artículo 12. Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;
[…]
Artículo 35. Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones , nulidades y votaciones.
4 Aprobado por la Resolución N° 0849-2025-JNE del 31 de diciembre de 2025.
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