Autorizan viaje de profesional del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 390-2026-MINCETUR
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS, el Informe N° 0064-2026-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DRTCE de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior; el Memorándum N° 966-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0230-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 2237-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento; los Memorándums N° 1162-2026-MINCETUR/SG/OGA y N° 1168-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0720-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;
Que, desde 1995 el Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que establece las normas del comercio internacional entre sus 166 Miembros, administra el sistema mundial de regulaciones comerciales, sirve como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se encarga de la solución de diferencias comerciales entre los países miembros y atiende las necesidades de los países en desarrollo, entre otras funciones;
Que, del 11 al 13 de noviembre de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la 100° Reunión Formal del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) de la OMC, y reuniones conexas, precedida, el día 10 de noviembre de 2026, por sesiones temáticas sobre normas, interoperabilidad de datos, fabricación aditiva y facilitación del comercio;
Que, el Comité OTC constituye un espacio clave para garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Miembros, no generen obstáculos innecesarios al comercio internacional; asimismo, el Comité OTC supervisa la aplicación del Acuerdo OTC y sirve de foro para que los Miembros aborden preocupaciones comerciales específicas (PCE) relacionadas con determinadas leyes, reglamentos o procedimientos que afectan a las relaciones comerciales entre ellos;
Que, durante la referida reunión el Perú dará seguimiento a la PCE relativa al Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos asociados a la deforestación y degradación forestal, considerando sus potenciales implicancias para las exportaciones peruanas, particularmente de café y cacao. Asimismo, se iniciará la revisión de las propuestas presentadas en el marco del Undécimo Examen Trienal del Acuerdo OTC, proceso que permitirá evaluar su implementación y definir las recomendaciones que orientarán los trabajos del Comité durante los próximos tres años;
Que, previamente, el día 9 de noviembre de 2026, se realizará la primera reunión presencial de los participantes del Arreglo Plurilateral sobre Cooperación en materia de Barreras No Arancelarias, mecanismo enmarcado en la Asociación para el Futuro de la Inversión y el Comercio, de la cual el Perú forma parte. Dicho mecanismo tiene como objetivo fortalecer la cooperación entre sus participantes para identificar y abordar barreras no arancelarias que afecten a sus exportadores, así como promover acciones conjuntas frente a aquellas que sean de interés común;
Que, la participación del Perú en dichos eventos es de suma importancia para defender los intereses comerciales nacionales, dar seguimiento a medidas que puedan afectar el acceso de las exportaciones peruanas a mercados internacionales, contribuir a la definición de las prioridades del Comité OTC y fortalecer la cooperación con otros países para abordar de manera conjunta las barreras no arancelarias que afectan al comercio;
Que, por tanto, es de interés institucional la participación del MINCETUR en dicho evento, siendo necesario autorizar el viaje de la señorita Claudia Alessandra Rosas Cárdenas, profesional de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que represente y sustente la posición del Perú en los asuntos de interés del sector;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje de la señorita Claudia Alessandra Rosas Cárdenas, profesional de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 7 al 15 de noviembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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Claudia Alessandra Rosas Cárdenas |
2 364,07 |
Europa |
540,00 x 6 |
3 240,00 |
Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2568402-1