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Fecha de publicación: 28/10/2026
Autorizan viaje de Coordinador de Comercio y Ambiente del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Autorizan viaje de Coordinador de Comercio y Ambiente del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 389-2026-MINCETUR

Lima, 23 de octubre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0004-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DNE-EGL de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 964-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0232-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1164-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0713-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;

Que, desde 1995 el Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo que establece las normas del comercio internacional entre sus 166 Miembros, que entre otras funciones, administra el sistema mundial de regulaciones comerciales, sirve como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se encarga de la solución de diferencias comerciales entre los países miembros y atiende las necesidades de los países en desarrollo;

Que, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (ASP) de la OMC, es el primer Acuerdo adoptado sobre el medio ambiente que busca contribuir a la sostenibilidad de los océanos prohibiendo las subvenciones perjudiciales a la pesca, las que contribuyen a la pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), las relativas a poblaciones sobreexplotadas y las subvenciones otorgadas a la pesca en zonas no reguladas de alta mar; el Perú es el primer país latinoamericano que depositó su instrumento de aceptación del ASP en julio de 2023, Acuerdo que entró en vigor el 15 de setiembre de 2025;

Que, en cumplimiento del mandato conferido por la Conferencia Ministerial de la OMC realizada en marzo de 2026, se planteó la realización de tres semanas dedicadas a la discusión sobre subvenciones a la pesca, denominadas “Fish Weeks”, reuniones abiertas orientadas a explorar las posiciones de los Miembros e identificar la base y el marco para la segunda fase de negociaciones del Acuerdo con el fin de lograr hacia diciembre de 2026 un entendimiento de los Miembros sobre la estructura y la orientación de este proceso de negociaciones. La primera semana de discusiones (Fish Week 1) se realizó en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 25 de setiembre de 2026, y permitió sentar las bases de los temas y elementos que continuarán siendo objeto de negociación, así como conocer la posición de los Miembros al respecto;

Que, la segunda semana de discusiones (Fish Week 2) se realizará del 2 al 6 de noviembre de 2026 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, que busca profundizar las discusiones y avanzar hacia un texto base para la segunda fase de negociaciones;

Que, la participación del Perú en dicho evento es de suma importancia, porque brinda la oportunidad de intervenir directamente en las discusiones multilaterales, donde se establecerán las directrices de esta segunda fase; así como participar en reuniones bilaterales y en otros formatos con los Miembros de la OMC, a fin de fortalecer sus relaciones comerciales y abordar temas de interés para nuestro país, tales como las subvenciones supeditadas a la pesca fuera de la jurisdicción del Miembro otorgante de la subvención, las subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y el Trato Especial y Diferenciado (TED);

Que, por tanto, es de interés institucional la participación del MINCETUR en dicho evento, siendo necesario autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Coordinador de Comercio y Ambiente de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que contribuya al equilibrio entre la sostenibilidad de los recursos marinos, establecimiento de disciplinas efectivas y un TED adecuado para los Miembros en desarrollo;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Coordinador de Comercio y Ambiente de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

Ernesto Emilio Guevara Lam

2 834,78

Europa

540,00 x 6

3 240,00

Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2568400-1