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Fecha de publicación: 28/10/2026
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Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, que elimina, modifica e incorpora procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

Ordenanza Regional

Nº 006

Callao, 17 de septiembre de 2026

El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, de la Estructura del Estado, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (…)”;

Que, el Artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 13º de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;

Que, el literal a) del Artículo 15º del citado cuerpo normativo dispone que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”;

Que, el Artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por Ordenanza Regional N.º 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna”;

Que, el artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS, regula la estandarización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, estableciendo que los procedimientos y servicios estandarizados son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos y deben ser incorporados en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el artículo 37º del citado Texto Único Ordenado regula el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, el artículo 38º establece que, tratándose de Gobiernos Regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es aprobado mediante Ordenanza Regional, disponiendo además las reglas aplicables para su publicación y difusión;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, orientadas a la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de observancia obligatoria y aplicable a las entidades de la Administración Pública comprendidas en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM/SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estableciendo los criterios técnico-legales que deben observar las entidades de la Administración Pública para su elaboración, aprobación y publicación;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos antes citados contempla como supuesto para la modificación del TUPA la incorporación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad derivados de la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga su establecimiento o creación;

Que, asimismo, los artículos 9º, 10º y 11º de los referidos Lineamientos regulan, respectivamente, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA, la responsabilidad respecto de la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la responsabilidad respecto de su sustento legal; estableciendo, además, el artículo 18º que, en el caso de los Gobiernos Regionales, la aprobación del nuevo TUPA o la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se efectúa mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 001-2020-PCM/SGP se aprobó la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites – SUT, herramienta informática empleada para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 003-2024-PCM/SGP se aprobaron los Lineamientos N.º 001-2024-PCM/SGP, “Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública”;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 629-2022/MINSA, de fecha 23 de agosto de 2022, se aprobó la Relación de Procedimientos Administrativos y la Relación de Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 330-2020-MINEM/DM, de fecha 30 de octubre de 2020, se aprobó la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación;

Que, mediante Ley N.º 32212 se modificó el Decreto Legislativo N.º 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley N.º 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, con la finalidad de fortalecer la gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 004-2014-SA, de fecha 29 de marzo de 2014, se modificaron e incorporaron diversos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-98-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 022-2001-SA, de fecha 18 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 031-2010-SA, de fecha 26 de septiembre de 2010, se aprobó el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano;

Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 000001, de fecha 26 de enero de 2018 y sus modificatorias, establece entre las funciones de la Oficina de Planificación la de coordinar y proponer la modificación y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Ordenanza Regional N.º 000008-2018, de fecha 11 de octubre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, el cual fue posteriormente modificado mediante Ordenanza Regional N.º 006-2019-GRC, de fecha 20 de noviembre de 2019; Decreto Regional N.º 000001-2020, de fecha 02 de enero de 2020; Ordenanza Regional N.º 003-2023-GRC, de fecha 19 de mayo de 2023; Decreto Regional N.º 000001-2024-GRC, de fecha 06 de febrero de 2024; y, Ordenanza Regional N.º 001-2025-GRC, de fecha 23 de mayo de 2025;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N.º 047-2020-GRC/GGR, de fecha 03 de marzo de 2020, se designó al Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámites – SUT del Gobierno Regional del Callao, integrado por el Jefe de la Oficina de Planificación, un representante de la Oficina de Contabilidad a cargo del proceso de costos y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica a cargo del sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, con Memorando Nº 000949-2025-GRC/GAJ, de fecha 10 de octubre de 2025, Memorando Nº 000051-2026-GRC/GAJ, de fecha 26 de enero de 2026 y Memorando Nº 00050-2026-GRC/GAJ, de 26 de enero de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala haber realizado la revisión de la normatividad propuesta en el Formato de TUPA y Sustento Técnico Legal-STL, con relación al procedimiento administrativos registrados en el Sistema Único de Trámite-SUT, correspondiente a los procedimientos a modificar e incorporar, conforme a lo previsto en el artículo 11º, de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP.

Que, mediante Informe Nº 000130-2026-GRC/OC, de fecha 27 de febrero de 2026, la Oficina de Contabilidad, concluyó entre otros que: “4.1 Como resultado de la aplicación de los lineamientos del Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, que aprueba la ‘Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad’, se ha determinado el costo de veintiocho (28) Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad; de los cuales, veintidós (22) procedimientos administrativos son de competencia de la Unidad Ejecutora DIRESA del Callao, cinco (5) de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y uno (1) procedimiento de competencia de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo”;

Que, mediante Informe Técnico N.º 000001-2026-GRC/OP, de fecha 18 de mayo de 2026, la Oficina de Planificación, concluyó entre otros que: “4.1. Estando a lo señalado a numeral 3.1 del presente informe, respecto a la propuesta de modificación, incorporación y eliminación de procedimientos administrativo y servicios de prestación exclusiva requeridas por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao y Unidades Orgánicas de la Sede central, responsables de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao; y habiendo desarrollado el proceso de modificación de conformidad a la normatividad vigente descrita a numeral 3.2 del presente, corresponde proponer la modificación de once (11) procedimientos administrativos, incorporación de diecisiete (17) procedimientos administrativos y servicios de prestación exclusiva, y eliminación de cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos por simplificación administrativa, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao”;

Que, mediante Informe N.º 000616-2026-GRC/GAJ, de fecha 31 de julio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de evaluar la estructura de costos y el sustento técnico legal que integran la propuesta, concluyó que: “(...) resulta viable continuar con el procedimiento de modificación de 11 procedimientos, la incorporación de 17 procedimientos y de servicios de prestación exclusiva y la eliminación de 41 procedimientos por simplificación administrativa del Texto Único de Procedimientos Administrativos (...)”; señalando, asimismo, que compete al Consejo Regional la aprobación de la citada iniciativa mediante Ordenanza Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, QUE ELIMINA, MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Artículo 1º.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, que modifica once (11) procedimientos administrativos, incorpora diecisiete (17) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y elimina cuarenta y uno (41) procedimientos administrativos por simplificación administrativa; de conformidad con el Formato A – Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional del Callao, resultante de las modificaciones, incorporaciones y eliminaciones aprobadas mediante el artículo precedente, el cual contiene trescientos noventa y cinco (395) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en lo que respecta a sus requisitos, derechos de tramitación, plazos, calificación y formularios.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5º.- ENCARGAR al funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional y su anexo (Formato A – Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA) en el Portal Web de la Entidad, en el Portal del Estado Peruano y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a los Órganos, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CÁRDENAS

Secretario del Consejo Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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