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Fecha de publicación: 27/10/2026
Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente y el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Defensa

Crean la Placa Pontificia como acto simbólico y en conmemoración a la visita de Su Santidad el Papa León XIV y autorizan su uso excepcional para nueve vehículos automotores

Resolución Ministerial

N° 609-2026-MTC/01.02

Lima, 26 de octubre de 2026

VISTOS: El Memorando N° 1368-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe N° 0805-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 037-2026-RE se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026 en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026 dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la referida Ley N° 27181 establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasificación, características y el procedimiento para su obtención;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestre, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje define a las placas especiales como aquellas que identifican a los vehículos menores, livianos o pesados que, durante su circulación por las vías públicas terrestres, sirven para el cumplimiento de actividades o funciones en interés de la colectividad o en resguardo del orden público, así como aquellos que por alguna circunstancia especial no pueden llevar la placa ordinaria, comprendiendo, entre ellos, a la placa de exhibición;

Que, el numeral 8.2.4 del artículo 8 del referido Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje señala que la placa de exhibición identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. Los vehículos que portan la placa de exhibición no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece que la circulación de vehículos con placas de exhibición puede realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar excepcionalmente, mediante Resolución Ministerial, el uso de las placas de exhibición para identificar a los vehículos nuevos antes de su comercialización cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día. Para tal efecto, establece las características especiales con las que debe ser identificado cada vehículo destinado a los fines antes señalados;

Que, con Carta N° 189-2026/AAP-GG, la ASOCIACION AUTOMOTRIZ DEL PERU, en atención al pedido formulado por la empresa General Motors Peru S.A, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Resolución Ministerial que le autorice, de manera excepcional, la fabricación y uso de determinadas placas especiales para identificar a las unidades vehiculares que serán destinadas al traslado del Papa León XIV durante su visita al Perú, considerando las características y especificaciones señaladas por esta empresa;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes con Memorando N° 1368-2026-MTC/17 e Informe N° 0805-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, propone y sustenta la aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que crea, de manera excepcional, la Placa Pontificia como acto simbólico y en conmemoración a la visita de Su Santidad el Papa León XIV, para tal efecto, autoriza de manera excepcional el uso de la placa de exhibición denominada Placa Pontificia para nueve (9) vehículos automotores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Placa Pontificia

Se crea, de manera excepcional, la Placa Pontificia como acto simbólico y en conmemoración a la visita de Su Santidad el Papa León XIV, conforme a las características especiales establecidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorización excepcional para el uso de la placa de exhibición

2.1 Se autoriza de manera excepcional el uso de la placa de exhibición denominada Placa Pontificia para nueve (9) vehículos automotores que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a lo expuesto en su parte considerativa.

2.2 La asignación y vigencia de las placas de exhibición para los nueve (9) vehículos automotores señalados en el numeral 2.1 del presente artículo es desde el 1 al 17 de noviembre de 2026, pudiendo utilizarse para su circulación durante las veinticuatro (24) horas del día y dentro de dicho plazo.

2.3 La autorización excepcional del uso de la placa de exhibición dispuesta en el numeral 2.1 del presente artículo se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus normas complementarias, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 3.- Del encargo de la manufactura de la placa

Se dispone encargar la manufactura, expedición y entrega de las planchas metálicas de las placas de exhibición para los nueve (9) vehículos automotores señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial a la entidad encargada de la administración de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme a las características especiales establecidas en su Anexo 1.

Artículo 4.- Gratuidad de la placa de exhibición denominada Placa Pontificia

Las placas de exhibición denominada Placa Pontificia para los nueve (9) vehículos automotores señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se encuentran exentas del pago de los costos, gastos y derechos administrativos que devengan de su manufactura, expedición y entrega, encontrándose libre de todo pago administrativo.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

1) Colores

a) Fondo: blanco

b) Matrícula de la Placa (letras, puntos y número): Pantone 186 C

2) Dimensiones de la plancha metálica

a) Longitud: 36 cm

b) Altura: 11 cm

c) Márgenes laterales: 5 cm

d) Márgenes superior e inferior: 1.5 cm

3) Dimensiones de los caracteres de la matrícula

a) Longitud de los caracteres de la matrícula: 26 cm

b) Ancho de las letras: 5 cm

c) Ancho del número: 2 cm

d) Altura de las letras y número: 8 cm

e) Ancho de las letras y número interior: 1.5 cm

f) Distancia entre las letras: 2 cm

g) Distancia entre la letra “V” y el número “1”: 5 cm

2568386-1-3A1.pdf

ANEXO 2

RELACIÓN DE VEHÍCULOS

N°

MODELO

COLOR

VIN

1

COLORADO Z71

BLANCO

9BG148ZK0VC420665

2

COLORADO Z71

BLANCO

9BG148ZK0VC420667

3

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KS9TJ385025

4

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KSXTJ386670

5

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KSXTJ384255

6

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KS6TJ386830

7

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KS1TJ386069

8

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KS3TJ384632

9

TRAVERSE MIDNIGHT

NEGRO

1GNEV9KS4TJ386714

2568386-1