Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para generación de energía eléctrica con recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 459-2026-MINEM/DM
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS: El Expediente N° 11385518 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, cuyo titular es la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante carta NEHY 013-2026 con Registro N° 4320327 (MPD), por la citada empresa; el Informe N° 637-2026-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 02840-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1410-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2019-MINEM/DM, publicada el 16 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. (en adelante, NEHYSA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, con una potencia instalada de 102,1 MW y 103,8 MW, respectivamente, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 529-2019 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2022-MINEM/DM, publicada el 30 de setiembre de 2022, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose el inicio de las obras de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV al 22 de marzo de 2023 y al 22 de marzo de 2024, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) al 9 de marzo de 2027 y al 18 de marzo de 2028, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 403-2025-MINEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2025, se calificó como fuerza mayor el evento denominado “Problemas sociales acontecidos tanto en la capital como en el interior del país”, invocado por NEHYSA, reconociéndose un plazo total de afectación de ciento dieciocho (118) días calendario al Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIÓN;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el MINEM;
Que, el artículo 25 de la LCE, los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica que utilice Recursos Hídricos debe resolverse en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, el artículo 37-A del RLCE establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;
Que, mediante carta NEHY 013-2026 con Registro N° 4320327 (MPD), de fecha 1 de julio de 2026, NEHYSA solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de: i) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anto Ruiz III, del 22 de marzo de 2023 y 9 de marzo de 2027 al 18 de julio de 2023 y 5 de julio de 2027, respectivamente; ii) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anto Ruiz IV, del 22 de marzo de 2024 y 18 de marzo de 2028 al 18 de julio de 2024 y 14 de julio de 2028, respectivamente, incorporando el plazo de afectación reconocido mediante la Resolución Ministerial N° 403-2025-MINEM/DM; y iii) actualizar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 637-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de NEHYSA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y los artículos 37 y 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-1 del TUPA del MINEM; asimismo, mediante Memorando N° 02840-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustentó la modificación de la Cláusula Décimo Tercera y del numeral 03 del Anexo N° 02 del CONTRATO, como una actualización de su referencia documental y legal;
Que, a través del Informe N° 1410-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de: i) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV; ii) actualizar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras; y iii) actualizar la referencia documental y legal de la Cláusula Décimo Tercera y del numeral 03 del Anexo N° 02 del CONTRATO;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 529-2019, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., a fin de modificar las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Tercera, el numeral 03 del Anexo N° 02 y el Anexo N° 04; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 529-2019 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 529-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., conjuntamente con los informes de vistos, que forman parte integrante de su motivación, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2568346-1