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Fecha de publicación: 27/10/2026
Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente y el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Defensa

Fijan fecha de instalación del Jurado Electoral Especial de Cañete para impartir justicia electoral en consultas populares con fines de demarcación territorial

Resolución Nº 4369-2026-JNE

Lima, 21 de octubre de 2026

VISTA: la Resolución Nº 1183-2026-JNE, del 22 de mayo de 2026, que estableció al Jurado Electoral Especial de Cañete como órgano de impartición de justicia electoral en primera instancia para los procesos de consultas populares con fines de demarcación territorial convocados para el año 2027 mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE; así como escuchado el informe verbal sustentado por la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones en la sesión privada de la fecha, sobre las actividades referidas a dichas consultas populares y aquellas concernientes a la conformación del Jurado Electoral Especial de Cañete; y

CONSIDERANDO QUE:

1. A través de las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE, del 28 de abril de 2026, publicadas el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a cinco consultas populares con fines de demarcación territorial, cuya jornada electoral se realizará el 25 de julio de 2027, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del 24 de julio de 2026.

2. Con la Resolución Nº 1183-2026-JNE, del 22 de mayo de 2026, se decidió establecer un Jurado Electoral Especial que imparta justicia electoral en primera instancia respecto de las cinco consultas populares convocadas, determinándose que ese órgano electoral debía ser el Jurado Electoral Especial de Cañete, ya instalado para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, hasta la instalación de un nuevo Jurado Electoral Especial, con sede en la misma ciudad, con competencia exclusiva para las consultas populares. Para tal efecto, se dispuso realizar las acciones para la conformación de este nuevo órgano colegiado.

3. Así, al encontrarse en proceso la conformación del Jurado Electoral Especial de Cañete competente para las consultas populares, corresponde fijar la fecha de su instalación y comunicar lo propio a la Corte Superior de Justicia de Cañete y la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a fin de que brinden las facilidades a los magistrados designados como presidente y segundo miembro de este órgano de justicia electoral, respectivamente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. FIJAR el 23 de noviembre de 2026 como fecha de instalación del Jurado Electoral Especial de Cañete, con sede en el distrito de San Vicente de Cañete (provincia de Cañete, departamento de Lima), como órgano competente para impartir justicia electoral, en primera instancia, en las consultas populares con fines de demarcación territorial convocadas mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE, a realizarse el 25 de julio de 2027.

2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Jurado Electoral Especial de Cañete del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Callao, de las Municipalidades Provinciales de Dos de Mayo, Lauricocha, Pachitea, de Leoncio Prado, Tayacaja y Callao, y de las Municipalidades Distritales de Rondos, Chaglla, Daniel Alomía Robles y Chinchihuasi, para los fines que se estimen pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2568250-1