Rectifican la Resolución Rectoral N° 793-2026-UNASAM y precisan gastos de pasantía académica de estudiantes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
Resolución Rectoral
Nº 826-2026-UNASAM
Huaraz, 21 de octubre de 2026
Vistos, la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026; el Oficio Nº 1081-2026-UNASAM-DPP/UPP, de fecha 19 de octubre de 2026, de la jefa (e) de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la UNASAM; y el Oficio Nº 0145-2026-UNASAM-FIC/SEC.ADM., de fecha 20 de octubre de 2026; sobre rectificación de Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Decreto Ley Nº 21856, de fecha 24 de mayo de 1977; fija su domicilio fiscal en la avenida Centenario Nº 200, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La UNASAM es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto y sus normas internas, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes;
Que, de los antecedentes se tiene la Resolución de Consejo de Facultad Nº 276-2026-UNASAM-FIC/CF, de fecha 06 de octubre de 2026, que resolvió entre otros:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje a la delegación de la Facultad de Ingeniería Civil, integrada por docentes y alumnos de las Escuelas Profesionales de Ingeniería Civil, y de Arquitectura y Urbanismo, para la estancia en la Universidad Prefectural de Akita-Japón, a realizarse del 09 al 19 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, como asesores de la delegación de la estancia a la Universidad Prefectural de Akita-Japón, al Mag. RICHARD ALBERTO DEPAZ BLÁCIDO (adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Civil) y a la Mag. KELLY RAQUEL PAZOS SEDANO (adscrita al Departamento Académico de Arquitectura y Urbanismo).
Que, en ese sentido, se procedió a emitir la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, mediante la cual se resolvió entre otros:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero, en comisión de servicios y de estudios, de una delegación de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM –conformada por doce (12) integrantes entre docentes y estudiantes pertenecientes a las Escuelas Profesionales de Ingeniería Civil y de Arquitectura y Urbanismo–, para participar en una pasantía académica a realizarse del 09 al 19 de noviembre de 2026 en la Universidad Prefectural de Akita, Japón, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; delegación que está integrada por los siguientes miembros:
- DOCENTES
1. Mag. RICHARD ALBERTO DEPAZ BLÁCIDO (adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Civil)
2. Mag. KELLY RAQUEL PAZOS SEDANO (adscrita al Departamento Académico de Arquitectura y Urbanismo).
- ESTUDIANTES
(…)
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización de viaje (pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguros, según corresponda) serán afectados con cargo a los recursos de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM, bajo la fuente de financiamiento Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados (RDR), Meta 74, hasta por la suma total de S/ 32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES), de acuerdo a los clasificadores de gasto detallados en la parte considerativa de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los docentes y estudiantes que realizarán la pasantía académica autorizada en el ARTÍCULO 1° de la presente resolución, deberán presentar ante el Decanato de la Facultad de Ingeniería Civil, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de la culminación del viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como efectuar la respectiva rendición de cuentas de los viáticos y pasajes asignados, bajo responsabilidad.
Que, a efectos de garantizar el financiamiento integral de los actos resolutivos invocados precedentemente y asegurar el cumplimiento de los mismos, mediante Oficio Nº 490-2026-UNASAM/SG, de fecha 16 de octubre de 2026, la Secretaría General solicitó a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto la disponibilidad presupuestal correspondiente, a efectos de garantizarse la atención oportuna del mencionado viaje de estudios y comisión de servicios;
Que, en atención a la solicitud efectuada, mediante Oficio Nº 1081-2026-UNASAM-DPP/UPP, de fecha 19 de octubre de 2026, la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto otorgó la Certificación Presupuestal, con el objeto de garantizar el financiamiento de los gastos derivados de la citada estancia internacional a realizarse en la Universidad Prefectural de Akita, Japón, de acuerdo al siguiente detalle:
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RUBRO |
CLASIFICADOR |
META |
MONTO |
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09 |
2.3.21.11 |
74 |
S/ 30,000.00 |
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09 |
2.3.21.12 |
74 |
S/ 37,520.00 |
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09 |
2.3.21.22 |
74 |
S/ 800.00 |
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09 |
2.3.21.21 |
74 |
S/ 400.00 |
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09 |
2.3.22.51 |
74 |
S/ 2,000.00 |
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TOTAL |
S/ 70,720.00 |
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Que, en ese orden de ideas, mediante Oficio Nº 0145-2026-UNASAM-FIC/SEC.ADM., de fecha 20 de octubre de 2026, el decano de la Facultad de Ingeniería Civil solicitó al señor Rector de la UNASAM la modificación del artículo 2° de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, con el propósito de actualizar el monto de financiamiento y precisar que el mismo está destinado a la cobertura de los gastos de los docentes asesores, Mag. RICHARD ALBERTO DEPAZ BLÁCIDO y Mag. KELLY RAQUEL PAZOS SEDANO; pedido que cuenta con el sustento presupuestal correspondiente otorgado por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cual asigna la suma de S/ 34,360.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) para cada uno de los referidos docentes, además de S/ 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES) correspondientes al clasificador de gasto 2.3.2.2.5.1 por concepto de publicación en el Diario Oficial El Peruano; lo que representa un financiamiento total modificado de S/ 70,720.00 (SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES);
Que, en ese contexto, se advierte que en la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, se incurrió en error material en dos extremos: 1. Al haberse consignado una denominación distinta a la naturaleza de la actividad autorizada, esto es, DICE: PASANTÍA / DEBE DECIR: ESTANCIA; y, 2. En el ARTÍCULO 2°, al haberse consignado un monto y sustento financiero inexactos; ello, tras haber tomado como base el Oficio Nº 1005-2026-UNASAM-DPP/UPP, documento que no otorgaba la disponibilidad presupuestal específica para el viaje, sino que reflejaba de manera general la ampliación del Marco Presupuestal por captación de recursos de la Facultad de Ingeniería Civil. Al respecto, luego de las precisiones técnicas alcanzadas por la referida Facultad, se determinó que la disponibilidad presupuestal real, otorgada mediante Oficio Nº 1081-2026-UNASAM-DPP/UPP, por la suma de S/ 70,720.00 (SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), corresponde de forma única y exclusiva al financiamiento para el viaje de los docentes coordinadores, Mag. RICHARD ALBERTO DEPAZ BLÁCIDO y Mag. KELLY RAQUEL PAZOS SEDANO; aclarándose además que los gastos de la delegación estudiantil serán canalizados de manera independiente a través de las metas de subvenciones financieras correspondientes de dicha Facultad, de conformidad con la normativa vigente;
Que, por los considerandos expuestos y advirtiéndose del error material conforme ha sido expresado en los considerandos precedentes, del análisis y revisión efectuada, y en estricto cumplimiento del numeral 201.1 del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, en virtud a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 2451-2003-AA/TC, de fecha 28 de octubre de 2004, que señala con relación a la formación del error aritmético y a la potestad correctiva de la administración pública, lo siguiente: “(…) La potestad de rectificación tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La administración, emite una declaración formal de rectificación, más no rehace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifica”; en ese sentido, resulta necesario rectificar de manera integral la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, a efectos de precisar que toda referencia al término “pasantía” contenido en dicha resolución debe entenderse formalmente como “estancia”; así como, del ARTÍCULO 2, a fin de salvaguardar los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos presupuestarios, delimitando la afectación aplicable a los docentes asesores inmersos en el presente caso, garantizándose así la legalidad y la seguridad jurídica de los actos administrativos emitidos por la institución;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 128° del Estatuto de la UNASAM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material de denominación incurrido en el texto de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026; disponiéndose que toda referencia al término “PASANTÍA” contenido en la parte considerativa y resolutiva del citado acto administrativo, debe entenderse y aplicarse formalmente como “ESTANCIA”, en estricta concordancia con la naturaleza de los actuados.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material incurrido en el ARTÍCULO 2° de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará redactado bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicios de los docentes asesores Mag. RICHARD ALBERTO DEPAZ BLÁCIDO y Mag. KELLY RAQUEL PAZOS SEDANO (pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguros), serán afectados con cargo a los recursos de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM, bajo la fuente de financiamiento Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados (RDR), Meta 74, hasta por la suma total de S/ 70,720.00 (SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), de conformidad con la Certificación Presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 1081-2026-UNASAM-DPP/UPP, por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la universidad, así como a los clasificadores de gasto detallados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los gastos derivados de la pasantía académica de los diez (10) estudiantes autorizados en el ARTÍCULO 1° de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, se ejecutan de forma independiente con cargo a las metas presupuestales y mecanismos de subvención económica de pregrado autorizados para dicho fin por la Facultad de Ingeniería Civil, de acuerdo a su disponibilidad y normativa interna vigente, no afectando el monto asignado en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, que no se opongan a la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER al órgano competente de la UNASAM, la publicación de la Resolución Rectoral Nº 793-2026-UNASAM, de fecha 13 de octubre de 2026, conjuntamente con la presente resolución rectificatoria, en el Diario Oficial El Peruano, en un solo acto y bloque registral.
Artículo Sexto.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den estricto cumplimiento a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN
Rector
MELISSA AGNES CASTILLO SALAZAR
Secretaria General
2568187-1