Acceden a la solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un Centro Penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 215-2026-JUS
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTO; el Informe N.º 150-2026/COE-TPC, del 14 de octubre de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO VELÁSQUEZ SEJAS o EMILIO VELASQUES SEJAS;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO VELÁSQUEZ SEJAS o EMILIO VELASQUES SEJAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;
Que, mediante Informe N.º 150-2026/COE-TPC, del 14 de octubre de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO VELÁSQUEZ SEJAS o EMILIO VELASQUES SEJAS del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas;
Que, la presente solicitud de traslado se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 27 de julio de 1996 y se encuentra vigente desde el 17 de noviembre de 1997, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano boliviano EMILIO VELÁSQUEZ SEJAS o EMILIO VELASQUES SEJAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2568127-1