Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca
DECRETO SUPREMO
Nº 144-2026-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente para su control, el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del citado artículo; sin que en ninguna circunstancia pueda desterrarse a nadie. Asimismo, dispone que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere aprobación del Senado; así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; así como, vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2026, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia; disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos;
Que, con el Oficio Nº 1037-2026-CG PNP/SEC., de fecha 15 de octubre de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 200-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado), de fecha 12 de octubre de 2026, de la Unidad de Planeamiento del Estado Mayor de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, el cual recoge, a su vez, el Informe Nº 353-2026-DIRNOS PNP/REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU.APO, de fecha 12 de octubre de 2026, de la Región Policial Cajamarca, con la finalidad de continuar ejecutando operaciones policiales orientadas a garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno, en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la afectación al orden interno por la persistencia de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 1585-A-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 14 de octubre de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en su Título II establece las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú y disponiendo en el artículo 15 que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un estado de excepción previsto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y demás normas aplicables de la materia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento del Senado, aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso Nº 006-2025-2026-CR, excepcionalmente, el Presidente de la República, siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de la culminación del plazo establecido en el decreto supremo que declara el Estado de Emergencia, presenta la solicitud de prórroga al Presidente del Congreso de la República, quien la remite al Senado; y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la prórroga del Estado de Emergencia requiere la aprobación del Senado;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con la aprobación del Senado y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de octubre de 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM, en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno por la persistencia de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
2.1. Durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 4.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informa al titular del Ministerio del Interior, a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia de las medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM
Modificar el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 120-2026-PCM, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Conformación de los Comandos y de los Comités
Se conforma dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) y el Comando Unificado PNP – FFAA contra el Crimen Organizado, así como el Comité de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comandos y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que dicha información está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. Los Comandos y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Los Comandos y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
(…)
5.2. Comando Unificado PNP – FFAA contra el Crimen Organizado
El Comando Unificado PNP – FFAA contra el Crimen Organizado constituye una fuerza de tareas integradas, de carácter temporal, funcional y focalizado, creada con la finalidad de fortalecer las capacidades estratégicas y operativas de la PNP, mediante la planificación, coordinación y ejecución de acciones conjuntas e integradas orientadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como a prevenir, investigar y combatir la criminalidad organizada en las circunscripciones declaradas en Estado de Emergencia.
La conducción operativa del Comando está a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, de conformidad con sus respectivas competencias y en el marco de la normativa vigente.
El Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado como fuerza de tareas integradas tiene las siguientes funciones:
a. Garantizar, mantener y restablecer el control del orden interno.
b. Prevenir, investigar y combatir la criminalidad organizada.
c. Recuperar el control territorial.
d. Articular de manera conjunta y coordinada las capacidades tácticas, logísticas y de inteligencia de la PNP y las FFAA.
e. Planear, ejecutar y evaluar las operaciones combinadas PNP y FFAA.
f. Articular con otros mecanismos de coordinación y ejecución operativa previstos en los decretos supremos que declaran o prorrogan los Estados de Emergencia, sin perjuicio de la desactivación en caso de duplicidad de funciones.
El Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado como fuerza de tareas integradas observa los siguientes lineamientos:
a. El Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado cuenta con la dirección estratégica del Ministro del Interior, en coordinación con el Ministro de Defensa, correspondiendo al primero ejercer la rectoría y realizar el seguimiento de su accionar.
b. El Comando Unificado PNP-FFAA contra el Crimen Organizado está dirigido operativamente por la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1095 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
c. La PNP ejerce la titularidad en la ejecución de operativos policiales, garantizando la observancia del principio de autoridad y el estricto cumplimiento del marco legal durante la detención de los investigados. En su rol de órgano técnico, asume la conducción material de la investigación criminal conforme a las garantías del debido proceso, orientando sus esfuerzos a la obtención y aseguramiento de los elementos de convicción materiales que fundamenten el requerimiento acusatorio del Ministerio Público.
d. Las Fuerzas Armadas proveen de inteligencia, soporte logístico táctico, transporte, tecnología de vigilancia aérea/comunicaciones y el despliegue territorial de fuerzas especiales (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) en apoyo al orden interno.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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