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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Modifican la primera actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000347-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 24 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe Nº D000569-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº D000910-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº D002211-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº D000491-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D001224-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000784-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (en adelante, el Reglamento), señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del referido Reglamento, señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento y el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, el artículo 23 del Reglamento dispone que los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 335-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 347-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 095-2025- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 221-2025- MINAM, la Resolución Ministerial Nº D000099-2026-MINAM y la Resolución Ministerial Nº D000223-2026-MINAM;

Que, el 22 de setiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº D000318-2026-MINAM que dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo, los cuales fueron evaluados por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, mediante el Oficio Nº 1050-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA del 8 de octubre de 2026, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento; dicha propuesta incluye una nota aclaratoria referida a los proyectos de inversión del referido sector;

Que, conforme al sustento técnico presentado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los proyectos de implementación de pozos como componente aislado para uso poblacional no generan impactos ambientales negativos significativos; asimismo, su ejecución oportuna contribuirá a asegurar el abastecimiento de agua para uso poblacional y la continuidad del servicio público, en beneficio de la ciudadanía, impulsando el cierre de brechas en alineación con los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial en Agua y Saneamiento al 2050, así como la atención efectiva de situaciones de emergencia por déficit hídrico, desastres o fenómenos naturales;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA;

Que, en atención al Oficio Nº 1050-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Informe Nº D000569-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA y el Memorando Nº D000910-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de precisar la no exigibilidad de la Certificación Ambiental respecto de los proyectos referidos a la implementación de pozos destinados al abastecimiento de agua para uso poblacional, cuando estos se ejecutan como componente aislado; por lo que, propone aprobar la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con el objeto de incorporar una nota respecto de los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, conforme al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

SANEAMIENTO

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Saneamiento

7. Represamiento de agua para potabilización.

8. Proyectos Integrales de Agua y Saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

9. Proyectos integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

a. Ubicado total o parcialmente en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR):

Para poblaciones mayores de 1000 habitantes, o realicen desbosque, o realicen el vertimiento de efluentes (aguas residuales) tratados [1]

b. Ubicados al interior de sitios arqueológicos, en áreas no intervenidas.

10. Sistemas de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domesticas o municipales para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.

Nota: Los proyectos referidos a la implementación de pozos como componente aislado para uso poblacional, que incluya su línea de impulsión y equipamiento, no se encuentran sujetos al SEIA, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sin perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes que correspondan.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

[1] El vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua continental o marítima, conforme al literal b) del artículo 131 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimiro Huaroc Portocarrero

Ministro del Ambiente

Despacho Ministerial

2568119-1