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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Amplían competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3355-2026-MP-FN

Lima, 23 de octubre de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000207-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de octubre de 2026, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y el informe Nº 000347-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 16 de octubre de 2026, elaborado por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; y,

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que, conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, promover, de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, así como conducir desde su inicio la investigación del delito.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 de febrero de 2026, se creó el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, como un modelo interinstitucional de servicios de justicia destinado a fortalecer la respuesta estatal frente a dichos delitos y la protección de sus víctimas. Conforme a su artículo 2, participan en dicho subsistema el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de sus respectivos órganos especializados.

Por la Resolución Administrativa Nº 000084-2026-P-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2026, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear, en el Distrito Judicial de La Libertad, órganos jurisdiccionales con competencia territorial supraprovincial y competencia funcional exclusiva para los delitos tipificados en el artículo 200 del Código Penal y delitos conexos conforme al Decreto Legislativo Nº 1735, entre ellos, la 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada contra la Extorsión y sus Delitos Conexos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de La Libertad.

Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 101-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se integró el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada y se crearon, con carácter permanente, la Fiscalía Superior Especializada y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos; su artículo quinto estableció para ambos despachos competencia territorial solo en la provincia de Trujillo.

A través del informe Nº 000347-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, con base en lo señalado por la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad solicita ampliar la competencia territorial de la citada fiscalía superior, pues solo tiene competencia en la provincia de Trujillo, a todo el Distrito Fiscal de La Libertad, sin modificar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada. Asimismo, advierte que la Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada tiene competencia en todo el Distrito Judicial de La Libertad, mientras que la Fiscalía Superior Especializada solo tiene competencia en la provincia de Trujillo.

Por tal motivo, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional en mención resalta la necesidad de armonizar la organización funcional del Ministerio Público con la del Poder Judicial en La Libertad, a fin de garantizar la unidad de criterios ante el órgano colegiado superior y la gestión oportuna y especializada de las investigaciones.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal expidió el informe Nº 000207-2026-MP-FN-STI-NCPP, en el cual considera viable la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, a fin de que su ámbito de actuación comprenda todo el Distrito Fiscal de La Libertad, puesto que dicha medida contribuirá a garantizar una intervención fiscal especializada, uniforme y articulada, así como un ejercicio adecuado de las funciones de revisión y control jerárquico en segunda instancia, en concordancia con los objetivos institucionales de eficiencia, especialización y debida persecución penal.

En ese contexto, atendiendo a los argumentos expuestos y con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y dar una respuesta oportuna ante el incremento del fenómeno delictivo de la extorsión y sus delitos conexos, es pertinente emitir el acto resolutivo que disponga la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, a fin de que su ámbito de actuación comprenda todo el Distrito Fiscal de La Libertad, lo que permitirá fortalecer la unidad de actuación del Ministerio Público en los asuntos de extorsión y delitos conexos comprendidos en el subsistema, propiciando la aplicación uniforme de criterios fiscales en el ámbito del Distrito Fiscal de La Libertad.

Asimismo, favorecerá la predictibilidad de las decisiones, la coherencia en la formulación de requerimientos y en la intervención fiscal ante los órganos jurisdiccionales especializados, así como la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los justiciables frente a situaciones semejantes.

Contando con la opinión favorable de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

En consecuencia, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, a fin de que su ámbito de actuación comprenda todo el Distrito Fiscal de La Libertad.

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada adopte las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2568106-1