Decreto Supremo que aprueba la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2026-VIVIENDA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y, como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 72 de la Ley del Servicio Universal dispone que la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica se establece, con opinión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en el Reglamento de la Ley y es aplicada por dicho organismo regulador para cada prestador;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con opinión de la Sunass, se actualiza la metodología para el cálculo de la tasa de actualización, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Servicio Universal;
Que, el artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que la entidad pública responsable de la elaboración del proyecto regulatorio tiene la obligación de obtener la emisión de la opinión técnica previa por parte de las entidades públicas que, por norma con rango de ley, le otorgan dicha competencia;
Que, de acuerdo con el marco legal citado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone y sustenta el Decreto Supremo que aprueba la actualización de la metodología para el cálculo de la tasa de actualización para los servicios de agua potable y saneamiento a ser empleada en la regulación económica;
Que, mediante el Oficio Nº 00851-2026-SUNASS-GG, la Sunass remite opinión favorable sobre el proyecto de la metodología para el cálculo de la tasa de actualización para los servicios de agua potable y saneamiento a ser empleada en la regulación económica de las empresas prestadoras de servicios;
Que, por otro lado, en virtud del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, según el texto que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación
La metodología aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es aplicada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento que se sujetan a la regulación económica.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Sobre la primera aplicación de la metodología del cálculo de la tasa de actualización
Para la primera aplicación de la metodología del cálculo de la tasa de actualización aprobada por el presente Decreto Supremo, corresponde a la Sunass aplicar gradualmente el incremento tarifario derivado de la referida metodología, conforme a los lineamientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo.
Dichos lineamientos establecen las reglas para la distribución y la oportunidad de los incrementos tarifarios a que se refiere el párrafo anterior.
SEGUNDA.- Revisión periódica de la metodología
Cada cuatro (4) años contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento revisa la metodología aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Aplicación a prestadores excepcionales
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo referidas a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
CUARTA.- Aprobación de la metodología para prestadores de pequeñas ciudades
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba, mediante Decreto Supremo, la metodología para el cálculo de la tasa de actualización aplicable a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de pequeñas ciudades, previa opinión de la Sunass.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Régimen transitorio
En tanto se apruebe la metodología referida en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo y, a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos tarifarios, se mantiene la aplicación de la metodología para el cálculo de la tasa de actualización para el ámbito de pequeñas ciudades aprobada por la Sunass mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-SUNASS-CD.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2568102-1