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Fecha de publicación: 24/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 303-2026-PCM

Lima, 23 de octubre de 2026

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1664 del Despacho Ministerial, de 23 de setiembre de 2026 y su proveído de 16 de octubre de 2026; el Memorándum Nº OPP024882026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 16 de octubre de 2026, y su proveído de 19 de octubre de 2026, que otorgan certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum Nº LEG016572026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 20 de octubre de 2026; y, el Memorándum Nº OAP031152026 de la Oficina de Administración de Personal, de 20 de octubre de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota del 18 de setiembre de 2026, la señora Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, ALEXANDRA HILL TINOCO, se dirige al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, para transmitir la invitación del Gobierno de El Salvador a la señora Presidenta de la República, KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, a fin de que realice una Visita Oficial a la República de El Salvador, los días 29 y 30 de octubre de 2026;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 32742, el Senado de la República autorizó el viaje de la señora Presidenta de la República a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026, a fin de realizar una Visita Oficial a ese país, con una agenda presidencial prevista para el 29 y el 30 de octubre de 2026, que comprende un encuentro privado con el Presidente de la República de El Salvador, una reunión ampliada con Ministros de Estado, reuniones con los Ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales;

Que, la Visita Oficial de la señora Presidenta de la República a la República de El Salvador constituye una importante oportunidad para reafirmar el compromiso del Estado peruano con el fortalecimiento de los vínculos históricos con la República de El Salvador, así como con la cooperación para hacer frente a los principales desafíos que enfrentan ambos países y la región;

Que, está previsto que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores acompañe a la señora Presidenta de la República durante la mencionada Visita Oficial, lo que permitirá ampliar y profundizar, al más alto nivel, el diálogo político y la cooperación con la República de El Salvador, con énfasis en materia de seguridad y desarrollo social;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, para realizar una Visita Oficial a ese país;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026;

Que, los gastos por concepto de alojamiento serán asumidos por el Gobierno de la República de El Salvador; y, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Ministerial; y Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(USD)

Viáticos parciales

por día

50%

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR

1,031.80

157.50

2+1

472.50

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ, Ministro de Estado del Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2568101-4