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Fecha de publicación: 24/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 302-2026-PCM

Lima, 23 de octubre de 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 32742, el Senado de la República autorizó el viaje de la señora Presidenta de la República a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026, a fin de realizar una Visita Oficial a ese país, con una agenda presidencial prevista para el 29 y el 30 de octubre de 2026, que comprende un encuentro privado con el Presidente de la República de El Salvador, una reunión ampliada con Ministros de Estado, reuniones con los Ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales;

Que, la Visita Oficial de la señora Presidenta de la República a la República de El Salvador constituye una importante oportunidad para reafirmar el compromiso del Estado peruano con el fortalecimiento de los vínculos históricos con la República de El Salvador, así como con la cooperación para hacer frente a los principales desafíos que enfrentan ambos países y la región;

Que, mediante Oficio RE(MIN) Nº 2-19/X-3c.a, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores comunica al señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos que, por especial encargo de la señora Presidenta de la República, se ha previsto su incorporación a la Comitiva Oficial que la acompañará durante la referida Visita Oficial;

Que, la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos en la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República durante la mencionada Visita Oficial se vincula con la lucha contra el crimen organizado transnacional y la necesidad de fortalecer la articulación de las políticas y acciones del Sector Justicia en dicha materia; asimismo, permitirá recabar información relevante para fortalecer las acciones destinadas a combatir dicho fenómeno delictivo en el país, en particular en el ámbito penitenciario, así como consolidar las relaciones de cooperación internacional entre la República del Perú y la República de El Salvador. Además, contribuirá al fortalecimiento de diversos instrumentos de carácter político-normativo relacionados con la seguridad ciudadana, la seguridad penitenciaria y el sistema de justicia, así como de las estrategias de prevención y lucha contra el crimen organizado, especialmente frente a las dinámicas delictivas que se desarrollan al interior y desde los establecimientos penitenciarios;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor ERNESTO JULIO ALVAREZ MIRANDA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, como integrante de la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República durante su Visita Oficial a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos viajará a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026;

Que, los gastos parciales por concepto de viáticos (alojamiento) serán asumidos por el Gobierno de la República de El Salvador; y los gastos por concepto de pasajes aéreos y demás viáticos parciales serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ERNESTO JULIO ALVAREZ MIRANDA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de San Salvador y al Municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US $ 1,962.21

Viáticos parciales x 3 días US $ 472.50

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Justicia y Derechos Humanos al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 28 de octubre de 2026 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2568101-3