Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Decreto Supremo que declara en situación de emergencia a los sectores de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano y Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2026-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que mediante decreto supremo se reglamentan normas con rango de ley o se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, y ejerce la rectoría de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley Nº 30156 establece que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene como competencias, entre otras, en las materias de vivienda, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-
VIVIENDA se aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, que orienta la actuación pública frente a las inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2026-
VIVIENDA se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, con la finalidad de atender el problema público relacionado al limitado acceso a los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, mediante Nota Nº 606-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 1006-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS que sustenta la declaración en situación de emergencia a los sectores de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano y Saneamiento; toda vez que, persisten condiciones críticas vinculadas con el acceso a soluciones integrales de vivienda y urbanismo y con restricciones de acceso a la calidad, la continuidad, la confiabilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, que requieren una respuesta institucional priorizada dentro del ámbito competencial del Ministerio;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1349-2026-VIVIENDA/OGPP remite el Informe Nº 0400-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM elaborado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en el que señala que la propuesta está orientada a fortalecer el ejercicio de las funciones que el ordenamiento vigente atribuye al Ministerio; y, el Informe Nº 506-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto que concluye, desde el ámbito estrictamente presupuestario, que la implementación del Decreto Supremo se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de los Organismos Públicos Adscritos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, la persistencia de las condiciones críticas identificadas en las materias de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace necesario organizar la respuesta institucional mediante una Estrategia Sectorial que permita identificar las situaciones que requieren atención, articular la actuación de los órganos, unidades de organización, programas y Organismos Adscritos Públicos del Ministerio, y definir las correspondientes líneas de acción y mecanismos de seguimiento;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración en situación de emergencia

Se declara en situación de emergencia a los sectores de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano y Saneamiento debido a las condiciones críticas que afectan el acceso de la población a soluciones integrales de vivienda y urbanismo; así como, el acceso, la calidad, la continuidad, la confiabilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad priorizar y articular la atención de condiciones críticas que afectan el acceso de la población a soluciones integrales de vivienda y urbanismo, así como el acceso, la calidad, la continuidad, la confiabilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 3.- Alcance

Las disposiciones comprendidas en el Decreto Supremo son de aplicación para todos los órganos, unidades de organización, Programas y Organismos Públicos Adscritos a este Ministerio.

Artículo 4.- Estrategia Sectorial

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y aprueba, mediante Resolución Ministerial, una Estrategia Sectorial en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y, se ejecuta durante seis (6) meses contados desde el día siguiente de su aprobación.

La Estrategia Sectorial es elaborada por los Despachos Viceministeriales de Vivienda y Urbanismo y, de Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos, unidades orgánicas y/o programas competentes.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, de los Organismos Públicos Adscritos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2568101-2