Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 225-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobó el nuevo marco institucional y los procesos aplicables para el desarrollo de los proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32441, cuya Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que, excepcionalmente, hasta la publicación del primer decreto supremo a que se refiere el artículo 41 del citado Reglamento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en su rol de Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente;
Que, al respecto, resulta necesario modificar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441, a fin de incorporar una regla adicional para el sustento y evaluación presupuestal de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias;
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 32460, Ley que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se incorporó, entre otros aspectos, la tipología de Servicios al mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, cuyo párrafo 82.2 del artículo 82 dispone que los requerimientos de Servicios por Impuestos no pueden ser menores a un (1) año, y admite excepción únicamente respecto del plazo máximo de tres (3) años, cuando la naturaleza de la prestación o leyes especiales así lo requieran;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230, a fin de que el plazo de ejecución de los Servicios por Impuestos pueda ser distinto al rango de uno (1) a tres (3) años cuando la naturaleza de la prestación o leyes especiales así lo requieran, previo sustento técnico de la Entidad Pública antes de la priorización del Servicio;
Que, en virtud de la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441
Se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, en los siguientes términos:
“CUARTA. Continuidad de la evaluación para asumir los compromisos derivados de los contratos de APP
Excepcionalmente, hasta la publicación del primer decreto supremo a que se refiere el artículo 41, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente, para todas las fases con excepción de Planeamiento y Programación.
Asimismo, para el caso de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los mismos a través de la Capacidad Presupuestal, siempre que dicha entidad cuente con las habilitaciones presupuestales y los fondos propios respectivos.”
Artículo 2.- Modificación del párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230
Se modifica el párrafo 82.2 del artículo 82 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 82. Requerimiento de los Servicios
82.1. El requerimiento de Servicios se plasma en Términos de Referencia, conforme al SNA, de los sectores autorizados en el presente Reglamento.
82.2 El plazo de ejecución de los Servicios requeridos no puede ser menor a un (1) año ni mayor a tres (03) años, salvo que por la naturaleza de la prestación o por leyes especiales se requiera diferente plazo, en cuyo caso la Entidad Pública sustenta técnicamente el plazo, antes de la priorización del Servicio, para lo cual adopta las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las Obligaciones, según las reglas previstas en la normativa del SNPP.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2568101-1