Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000145-2026-OTASS-PE
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
Los Informes Nºs. 001038-2026-OTASS-OA-URH, 001039-2026-OTASS-OA-URH, 001040-2026-OTASS-OA-URH, 001042-2026-OTASS-OA-URH, 001043-2026-OTASS-OA-URH y 001044-2026-OTASS-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; los Informes Nºs. 000469-2026-OTASS-OA, 000470-2026-OTASS-OA, 000471-2026-OTASS-OA, 000473-2026-OTASS-OA, 000474-2026-OTASS-OA y 000475-2026-OTASS-OA de la Oficina de Administración; el Informe Legal Nº 000452-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores;
Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece como función del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS actuar como administrador de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco del literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;
Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del referido TUO establece que, a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. Para dichos efectos, cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 del referido dispositivo legal, así como la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confianza, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;
Que, el numeral 88.2 del artículo 88 del TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone además que la administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración;
Que, es pertinente indicar que mediante Acta Nº 0043- EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 01 de agosto de 2024, la Junta de Acreedores acordó que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS actúe como administrador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. conforme al literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que se acuerde un nuevo régimen de administración;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente Ejecutivo quien es titular de la entidad y del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS;
Que, mediante Informe Nº 001210-2026-OTASS-DFP, la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores precisa las denominaciones de los cargos de confianza, conforme a lo previsto en la Resolución de Administración de Régimen Concursal Nº 13-2025-EPS GRAU S.A.-D-AT, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.;
Que, mediante los Proveídos Nºs. 005260-2026-OTASS-PE, 005261-2026-OTASS-PE, 005263-2026-OTASS-PE, 005264-2026-OTASS-PE, 005265-2026-OTASS-PE y 005266-2026-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva solicita a la Unidad de Recursos Humanos evaluar el cumplimiento de requisitos, perfil e impedimentos de profesionales para los cargos de Gerente de Desarrollo y Presupuesto, Gerente de Administración y Finanzas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Jefe de la Oficina de Transportes y Servicios Generales, Jefe de la Oficina de Obras y Jefe de la Oficina de la Zonal Sullana, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.;
Que, mediante los Informes Nºs. 001038-2026-OTASS-OA-URH, 001039-2026-OTASS-OA-URH, 001040-2026-OTASS-OA-URH, 001042-2026-OTASS-OA-URH, 001043-2026-OTASS-OA-URH y 001044-2026-OTASS-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos concluye que, tras la evaluación de las hojas de vida y los documentos que en ella se adjuntan, se verifica que los profesionales propuestos cumplen con la totalidad de requisitos y no incurren en ningún impedimento para ser designados en los referidos cargos;
Que, mediante los Informes Nºs. 000469-2026-OTASS-OA, 000470-2026-OTASS-OA, 000471-2026-OTASS-OA, 000473-2026-OTASS-OA, 000474-2026-OTASS-OA y 000475-2026-OTASS-OA, la Oficina de Administración otorga su conformidad al contenido técnico de los informes emitidos por la Unidad de Recursos Humanos;
Que, con Informe Legal Nº 000452-2026-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de la expedición de la presente resolución, precisando que, corresponde al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, como administrador concursal de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., representado por su Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular del pliego presupuestal, representante legal y máxima autoridad ejecutiva, designar al personal de confianza mediante el acto resolutivo correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la designación del personal de confianza que desempeñará los cargos de Gerente de Desarrollo y Presupuesto, Gerente de Administración y Finanzas, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Jefe de la Oficina de Transportes y Servicios Generales, Jefe de la Oficina de Obras y Jefe de la Oficina Zonal Sullana, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en el marco de sus competencias;
De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia Ejecutiva en el TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación
Designar al personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., a partir del 24 de octubre de 2026, conforme al siguiente detalle:
- Señor Eduardo Martín Merino Chunga en el cargo de Gerente de Desarrollo y Presupuesto.
- Señor José Edinson Timana Anastacio en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas.
- Señora Helaine Elizabeth Arellano Gómez en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
- Señor Lucio Aladino Vásquez Mejía en el cargo de Jefe de la Oficina de Transportes y Servicios Generales.
- Señor Jorge Carlos Irazabal Alamo en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal Sullana.
- Señor Arnaldo Palacios Llocclla en el cargo de Jefe de la Oficina de Obras.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente resolución a los funcionarios señalados en el artículo 1 y a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO
Presidente Ejecutivo
2568083-1