Dan por concluidas designaciones, designan y destacan fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3351-2026-MP-FN
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001639, 001906 y 002664-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0256-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, solicita la designación de los abogados Katherine Liliana Seijas Mantilla y Carlos Efraín Escalante Araujo, en la citada Coordinación y que sean destacados a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, por necesidad de servicio.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 180-2024-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Katherine Liliana Seijas Mantilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 981-2024-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2024, se resolvió nombrar al abogado Carlos Efraín Escalante Araujo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de dos (2) plazas de fiscal adjunto provincial —pendientes de ocupar— en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, en virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, teniendo en consideración lo requerido en los oficios de vistos, así como lo señalado en el noveno párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se ha estimado oportuno designar a los abogados Katherine Liliana Seijas Mantilla y Carlos Efraín Escalante Araujo, fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, destacarlos a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, por necesidad de servicio; para lo cual, previamente se deberá dar por concluidos sus designaciones señaladas en el segundo y tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; conforme al marco normativo y lo señalado en el informe Nº 0256-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 22 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Liliana Seijas Mantilla, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 180-2024-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2024.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Efraín Escalante Araujo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 981-2024-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2024.
Artículo Tercero.- Designar a los siguientes fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, destacarlos a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición:
• Katherine Liliana Seijas Mantilla
• Carlos Efraín Escalante Araujo
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Katherine Liliana Seijas Mantilla y Carlos Efraín Escalante Araujo que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2568076-7