Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3345-2026-MP-FN
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003950-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 28 de septiembre de 2026, e informe Nº 0192-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 22 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 25 de septiembre de 2026, suscrita por la abogada Karla Mariel Espezúa Ramírez, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 27 de septiembre de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2091-2023-MP-FN y 006-2026-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2023 y 5 de enero de 2026, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Karla Mariel Espezúa Ramírez, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0192-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 22 de octubre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Karla Mariel Espezúa Ramírez, con eficacia anticipada, a partir del 27 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karla Mariel Espezúa Ramírez, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2091-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 006-2026-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 5 de enero de 2026, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 27 de septiembre de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karla Mariel Espezúa Ramírez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2568076-1