Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3342-2026-MP-FN
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 006757-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 28 de septiembre de 2026, e informe Nº 00251-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 23 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua.
Con informe Nº 000795-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, de fecha 16 de septiembre de 2026, el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Amazonas, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000453 y con disponibilidad presupuestal.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Anderson Junior Espil Aragón, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00251-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 23 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Anderson Junior Espil Aragón, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua (AIRHSP Nº 000453).
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2568029-8