Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3335-2026-MP-FN
Lima, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000213-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03173-2026-202000500, de fecha 21 de octubre de 2026, y el informe Nº 110-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 21 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2769-2015-MP-FN y 2714-2025-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2015 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, se nombró al abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000213-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento que durante la visita efectuada al Distrito Fiscal de Cajamarca, del 15 al 18 de octubre de 2026, se sostuvo una reunión, entre otros, con el jefe de la Región Policial de Cajamarca, quien expuso la grave problemática que afronta la provincia de Jaén debido al incremento desmedido de la minería ilegal, manifestando su preocupación por la falta de respuesta oportuna, entre otros, del Ministerio Público; asimismo, hace de conocimiento que tras la reunión sostenida con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque con fecha 16 de octubre del año en curso, tomó conocimiento —en dicha fecha— de las dificultades para el desplazamiento del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, a los operativos e intervenciones policiales efectuados en las zonas de su competencia, no habiendo recibido antes comunicación alguna durante el año 2026 sobre tales dificultades, comprendiendo tal comunicación información relevante pues ante el incremento de las actividades ilícitas de minería ilegal y demás actividades vinculadas a ésta, se requiere de una respuesta fiscal especializada, diligente y articulada con las entidades competentes; sin embargo, el citado fiscal provincial no habría evidenciado una estrategia suficientemente eficaz para superar y garantizar una intervención oportuna frente a dicha problemática; asimismo, la referida Coordinación Nacional señala que el fiscal en cuestión en su condición de director de la investigación, encargado de promover las coordinaciones necesarias con las autoridades intervinientes y competentes, así como gestionar los mecanismos de cooperación y apoyo institucional disponibles, a fin de viabilizar las diligencias e intervenciones que resulten pertinentes, debió informar tales circunstancias, ello con la finalidad de organizar intervenciones conjuntas, asegurar la presencia fiscal y optimizar los recursos disponibles, aunado a lo descrito precisa que en el transcurso del año 2026 se habrían ejecutado únicamente cinco operativos comprendidos entre los meses de abril a julio, no habiéndose ejecutado más operativos posteriores, lo que en un contexto de expansión de dicha actividad ilícita y tras la omisión de comunicación al respecto por parte del fiscal provincial no habría permitido evaluar las necesidades operativas, promover la coordinación interinstitucional y adoptar medidas orientadas a fortalecer la respuesta fiscal especializada. En tal sentido, la aludida Coordinación Nacional manifiesta que la especialidad ambiental exige no solo el conocimiento de los tipos penales y de las particularidades técnicas de las investigaciones, sino también la capacidad para articular intervenciones con la Policía Nacional del Perú y otras entidades competentes, identificar oportunamente los riesgos asociados a las actividades ilícitas y promover medidas concretas para asegurar una persecución penal eficaz, particularmente por la respuesta operativa reportada frente a la minería ilegal en Jaén y la aparente insuficiencia de las medidas adoptadas para superar las dificultades comunicadas, pues advierte que resulta así indispensable que quien ejerza la titularidad del mencionado despacho provincial especializado cuente con la preparación, experiencia y capacidades especializadas necesarias para conducir investigaciones ambientales complejas y promover una respuesta institucional eficaz; por lo que, solicita la conclusión del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio.
Adicionalmente, se adjunta el reporte de quejas y denuncias Nº 03173-2026-202000500, de fecha 21 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el que se advierte que el abogado Miguel Ángel Quijano Sena registra una (1) denuncia y cinco (5) quejas, de las cuales cuatro (4) se encuentran concluidas, sin imposición de sanción; y, dos (2), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 110-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 21 de octubre de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2769-2015-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2714-2025-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2015, 30 de diciembre de 2024 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Miguel Ángel Quijano Sena que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2568029-1