Convierten el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000352-2026-CE-PJ
Lima, 23 de octubre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 0000503-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual adjunta el Informe N° 000017-2026-GA-ETIINLPT-CE-PJ; y el Oficio N° 002686-2026-P-CSJHU-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 000421-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia de la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, así como la implementación del Módulo Corporativo Laboral a nivel de juzgados, a partir del 13 de diciembre de 2022.
Segundo. A través del Oficio N° 002686-2026- P-CSJHU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicitó formalmente la conversión y la implementación de un Juzgado Especializado de Trabajo con carácter permanente en su respectivo Distrito Judicial.
Tercero. En dicho contexto, se advierte que, a la fecha, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica se mantiene como el único Distrito Judicial del país que no cuenta con un Juzgado Especializado de Trabajo permanente en materia laboral (de un total de 169 órganos permanentes a nivel nacional), siendo además que depende exclusivamente de un órgano de naturaleza transitoria para la atención de dicha carga.
Cuarto. Al respecto, se encuentra acreditada la necesidad de contar con un Juzgado Especializado de Trabajo permanente en la referida Corte Superior, la misma que ha sido sustentada técnicamente por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y por la Oficina de Productividad Judicial. Esta última dependencia, mediante el Oficio Múltiple N° 0003-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 25 de marzo de 2026, remitió el listado actualizado de los requerimientos de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, el cual concluye que el flujo de ingresos y la carga procesal en giro de la provincia de Huancavelica justifican la sostenibilidad de un órgano jurisdiccional permanente.
Quinto. En dicha línea, por Oficio N° 000164- 2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico remitió la propuesta formal de creación de órganos jurisdiccionales laborales a la Oficina de Productividad Judicial, contemplando de manera prioritaria un Juzgado de Trabajo Permanente para la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, garantizándose la disponibilidad de las partidas presupuestales correspondientes para asegurar su operatividad institucional.
Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1172-2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir a partir del 1 de noviembre de 2026, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica como Juzgado de Trabajo Permanente de la misma corte.
Artículo Segundo.- Disponer que, el Juzgado de Trabajo permanente (ex juzgado de trabajo transitorio), integre el Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Artículo Tercero.- Disponer que, el Juzgado de Trabajo Permanente (ex juzgado de trabajo transitorio) mantenga su competencia funcional y territorial respecto a los procesos laborales de Ley N° 29497, Decreto Supremo N° 011- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, y la Ley N° 26636.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos realice las acciones técnicas respectivas, conforme a sus competencias para dar cumplimiento a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2568022-1