Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos y Rústicos vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 490-2026-EF/15
Lima, 23 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, dispone que en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas formula y aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial los valores arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del año anterior para fines tributarios; asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología a emplearse, para la determinación de los valores establecidos en dicha disposición;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 226-2023-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, establece que a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos vigentes para el año fiscal 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal;
Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 108-2024-EF, que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fiscal 2024, señala que en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos que estarán vigentes para los años fiscales 2025 y 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207-2026-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba su propia metodología denominada “Metodología para la determinación de los valores arancelarios de terrenos a nivel nacional para fines fiscales” y sus Anexos;
Que, el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), mediante la Resolución Jefatural Nº 175-2026-INEI, aprueba el índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: Dic. 2021 = 100) correspondiente al mes de julio 2026, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada;
Que, el literal n) del artículo 201 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41, establece que la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, tiene como función, entre otras, regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios; así como supervisar su correcta aplicación;
Que, en tal sentido, corresponde que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos y Rústicos vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; en el Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 226-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos y Rústicos
Se aprueban los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional y los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos expresados en soles por hectárea a nivel nacional para fines del impuesto predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027, incluidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y los Anexos 1 y 2 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2567968-1