Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCIóN JEFATURAL
Nº 0263-2026-ANA
San Isidro, 23 de octubre de 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 1069-2026-GRM/PERPG-GG de fecha 17 de setiembre de 2026 presentado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, el Informe Técnico Nº 0056-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0856-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (en adelante, el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento dispone que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, se otorgó al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 hm3 al 75 % de persistencia, incluyendo el caudal ecológico, la misma que fue prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 006- 2010-ANA, 288-2012-ANA, 268-2014-ANA, 297-2016-ANA, 357-2018-ANA, 053-2021-ANA, 0322-2022-ANA, habiéndose otorgado la última prórroga mediante Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el plazo de vigencia de dos (02) años, con eficacia anticipada al 17 de setiembre de 2024;
Que, dentro del plazo legal establecido, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio de Vistos, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, y, en las mismas condiciones establecidas en la prórroga concedida por Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA;
Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que al no haber modificaciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justifica el sustento técnico correspondiente, recomienda prorrogar, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo; así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, por el plazo de vigencia de dos (2) años adicionales, con eficacia anticipada al 18 de setiembre de 2026;
Que, el numeral 13 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece como derecho de los administrados en el procedimiento administrativo: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”, en ese sentido, el artículo 17 del citado texto legal señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, en ese escenario normativo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones otorgada Decreto Supremo Nº 002-2008-AG y prorrogada con la Resolución Jefatural Nº 0457-2024-ANA, por el plazo de vigencia de dos (2) años adicionales, con eficacia anticipada al 18 de setiembre de 2026, de conformidad con la recomendación técnica, y en aplicación de la normatividad vigente en la materia;
Que, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos
Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 70.7158 hm3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención.
Artículo 2º.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de vigencia de dos (2) años, con eficacia anticipada al 18 de setiembre de 2026.
Artículo 3º.- Volumen de compensación para el Valle del Tambo
Disponer que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos en los valles de Moquegua, Torata e Ilo.
Artículo 4º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 5º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2567939-1