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Fecha de publicación: 24/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR, y analizar las nuevas problemáticas acontecidas en el sector pesca ante los efectos del Fenómeno Climático del Niño Global 2026 - 2027, en materias sociolaborales, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo”

Resolución Ministerial

N° 334-2026-TR

Lima, 23 de octubre de 2026

VISTOS: el Memorándum N° 001684-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001321-2026-MTPE/2/14 y el Informe N° 000040-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001299-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000548-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 001123-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000117-2026-MTPE/4/8-DPF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, las materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, y el diálogo social y la concertación laboral;

Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 256-2026-PCM se constituye formalmente la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, la cual está presidida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego e integrada por los titulares de Defensa, Economía y Finanzas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto de Defensa Civil y la Autoridad Nacional del Agua, con la finalidad de coordinar estratégicamente las intervenciones de preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027. No obstante, dicha instancia no integra al sector Trabajo, entendiendo que es un ámbito que por su complejidad y amplitud requiere ser abordado de manera específica;

Que, mediante diversas comunicaciones remitidas por organizaciones sindicales y gremios empresariales vinculados a la actividad económica de la pesca, así como del Ministerio de la Producción, se ha identificado una problemática pública vinculada a las consecuencias del Fenómeno Climático del Niño Global y sus efectos en el ámbito laboral de los pescadores;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, los Lineamiento de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; cabe tener en cuenta que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; y, que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo, estipula que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad, así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; finalmente, se dispone que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, conforme el artículo 62 y los literales a) y d) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Trabajo con competencia para para proponer, formular y ejecutar las políticas públicas, normas sectoriales y lineamientos técnicos de alcance nacional en materias sociolaborales, seguridad social, entre otras;

Que, mediante Informe N° 000040-2026-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo dio cuenta al Despacho Viceministerial de Trabajo sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal creado por la Resolución Ministerial N° 370-2023-TR, el cual tuvo a su cargo la propuesta de medidas de mitigación y contención sociolaboral frente al Fenómeno Climático de El Niño Global en el sector pesca; precisando que en el marco de lo dispuesto en la recomendación quince del Informe Final emitido por el Grupo de Trabajo Multisectorial, se propone la creación de un nuevo espacio para evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones del mismo y se puedan analizar las nuevas problemáticas que acontezcan en el sector. En razón de lo peticionado por las organizaciones sindicales, el monitoreo dichos avances regulatorios deben ser difundidos entre las organizaciones representativas de los pescadores industriales y artesanales involucrados; advirtiendo, asimismo, la persistencia de distintas problemáticas de índole multisectorial en materias sociolaboral y de seguridad social derivada del continuo impacto económico y social que afecta a los trabajadores pesqueros, situación que fundamenta la necesidad técnica y legal de conformar un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial orientado a abordar de forma integral dichas contingencias sectoriales;

Que, conforme se aprecia del informe de vistos, la Dirección General de Trabajo indica que cuenta con las conformidades de las entidades públicas y sectores que se señalan como integrantes en la propuesta de creación del grupo de trabajo multisectorial, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, mediante el Memorándum N° 001299-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000548-2026-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal propuesto;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 001123-2026-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000117-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de abordar de manera integral la problemática laboral que afecta de forma particular al sector extractivo y productivo pesquero, y articular las acciones orientadas a garantizar los derechos sociolaborales de los trabajadores de dicho ámbito;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR, y analizar las nuevas problemáticas acontecidas en el sector pesca ante los efectos del Fenómeno Climático del Niño Global 2026 -2027, en materias sociolaborales, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo”; cuyo objeto es evaluar la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR y analizar nuevas problemáticas del sector pesca en materias de competencia del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

b) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

d) Un (1) representante de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

e) Un (1) representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

f) Un (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

g) Un (1) representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

h) Un (1) representante del Instituto del Mar del Perú;

i) Cuatro (4) representantes de las entidades empleadoras del sector pesca;

j) Cuatro (4) representantes de las centrales sindicales acreditadas ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, a razón de un/a representante por cada central sindical.

Artículo 3.- Acreditación de representantes

3.1. Las instituciones conformantes acreditarán un (1) integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual deberá contar con un (1) representante alterno, expresamente acreditado para sustituirlo en caso de ausencia o impedimento. Dicha sustitución no incrementa el número de integrantes ni de votos.

3.2. Los integrantes titulares y alternos serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Informar el avance del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial 370-2023-TR;

b) Analizar nuevas problemáticas del sector pesca y plantear nuevas recomendaciones exclusivamente en materia de sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo; y,

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

4.2. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

4.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial entregará como producto final un informe técnico dando cuenta del avance de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 370-2023-TR y el resultado del análisis de nuevas problemáticas del sector pesca, en el cual se podrán plantear nuevas recomendaciones exclusivamente en materias sociolaborales, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las sesiones son presenciales.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo correspondiente.

Artículo 7.- Plazo de Vigencia

7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su instalación.

7.2. Mediante resolución ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un periodo similar el plazo de vigencia.

Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, organizaciones de trabajadores y empleadores, así como de la sociedad civil, y a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objetivo.

8.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas o privadas, así como la asistencia especializada de los órganos de línea de las entidades públicas involucradas y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo Multisectorial.

8.3. Para hacer más efectiva la labor del presente Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá efectuar sesiones presenciales descentralizadas en las zonas del litoral peruano donde la actividad pesquera tenga especial incidencia económico - social y la presencia de los actores sea trascendente. De igual manera, podrá realizar reuniones virtuales con entidades u organizaciones que coadyuven a la consecución de sus objetivos.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación del Grupo de Trabajo Multisectorial no irroga gastos al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2567782-1