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Fecha de publicación: 29/10/2026
Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Miguel

Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 539/MDSM

San Miguel, 23 de octubre de 2026

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 23 de octubre de 2026;

VISTOS, Memorando Nº 711-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 264-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 339-2026-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 0970-2026-URTCD-OATF/MSDM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el Informe Nº 188-2026-UFT-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

Que, los artículos 194º y 195º de la carta Magna, en concordancia con el artículo II de la Ley 27972 prevén que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, prevé que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y además de que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización en el informe del visto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 2026, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2026. Asimismo, con Resolución Directoral Nº 003-2026-EF/50.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de enero de 2026 se aprobaron los indicadores, fichas técnicas y metas de los compromisos establecidos para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondiente al año 2026. En ese sentido, es pertinente proponer disposiciones que incentiven a más contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

Que, siendo política de la Municipalidad crear mecanismos que viabilicen el pago por parte de los contribuyentes, resulta factible otorgar beneficios que permitan garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y a su vez el cumplimiento del pago de tributos por parte de los contribuyentes que presentan limitaciones para ello.

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Miguel, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS

EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel beneficios tributarios para todos los contribuyentes, consistente en la condonación del:

a) 100% Intereses, según corresponda de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios vencidos a la fecha de acogimiento.

b) 100% descuento de intereses de cuotas de fraccionamientos de pago vencidas.

c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda.

d) Condonación del 20% sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2022 al 2025, 25% de condonación sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021, 30% de condonación del año 2020, 40% del año 2019, 50% del año 2018, 80% del año 2017 y años anteriores, siempre que el pago que realicen alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los beneficios.

Estos descuentos no operan cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.

e) Descuento del 10% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2026 a favor de los contribuyentes en condición de personas naturales que cumplan con el efectuar el pago total anual de las cuotas vencidas y por vencer. Este descuento se aplica sobre las cuotas vencidas y por vencer.

Estos beneficios son excluyentes y no se aplicarán conjuntamente con otros beneficios tributarios.

Artículo 2º.- Con la finalidad de promover la regularización voluntaria de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, la Administración Tributaria de acuerdo a la facultad discrecional prevista en la Ley, no impondrá multas tributarias en caso de omisión o subvaluación que resulte de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial que regularice el contribuyente.

Artículo 3º.- Los contribuyentes durante la vigencia de la presente norma, podrán fraccionar su deuda tributaria sin la acotación de intereses ni de gastos y costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, dentro de los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente. Este beneficio se otorgará, siempre que los contribuyentes acogidos no mantengan cuotas del Impuesto Predial vencidas del ejercicio vigente.

Artículo 4º.- No se aplicarán los beneficios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, ni en aquellos casos en los que teniendo sucesión intestada inscrita no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos.

Artículo 5º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada.

Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo.

Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los beneficios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún beneficio de los señalados en la presente norma.

Artículo 6º.- Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2026. Facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcadía prorrogue la vigencia de ordenanza.

SEGUNDA.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

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