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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Rectifican y modifican disposiciones de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada mediante la Res. N° 320-2026-CG

Resolución de Contraloría

N° 522-2026-CG

Lima, 22 de octubre de 2026

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000006-2026-CG/SCP, de la Subgerencia de Control Previo de Adicionales de Obra y Supervisión de Obra; el Memorando N° 000181-2026-CG/GCMEGA, de la Gerencia de Control de Megaproyectos; el Memorando N° 001293-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000152-2026-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando N° 000961-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando, además, que el control gubernamental es interno y externo y, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la referida Ley N° 27785, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental; asimismo, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos, es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República, otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de las obras públicas, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del referido artículo 22, dispone que es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el citado literal k) de dicho artículo, así como otros encargos que se confiera a este Organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, cuyo numeral 1.15 define a los servicios de control como aquellos servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental; asimismo, en su numeral 1.16 se precisa que dichos servicios se clasifican en: servicios de control previo, simultáneo y posterior;

Que, en la sección V. de las referidas Normas Generales de Control Gubernamental, se señala que los servicios de control previo son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría General de la República con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley o norma expresa, con el objeto de emitir un resultado respecto de la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio; asimismo, el literal a) de su numeral 5.1, contempla como una de las modalidades del servicio de control previo, el otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normativa de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 320-2026-CG se aprobó la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, acorde al nuevo marco normativo en el ámbito de la contratación pública, esto es la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; para regular el servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra a cargo de la Contraloría General de la República;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece en el numeral 201.1 del artículo 201, que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, durante el proceso de implementación de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, así como, en el marco de las coordinaciones técnicas efectuadas con los especialistas de la Subgerencia de Control Previo de Adicionales de Obra y Supervisión de Obra, encargados de la aplicación de la Ley N° 32069 y su Reglamento, la indicada subgerencia identificó oportunidades de mejora de carácter técnico y la necesidad de rectificar errores materiales en la Directiva N° 003-2026-CG/SCP, sin que esto último implique modificar su objeto, alcance y contenido esencial; a cuyo efecto ha sustentado en la Hoja Informativa N° 000006-2026-CG/SCP, la propuesta de modificación y rectificación de la mencionada directiva, con la conformidad de la Gerencia de Control de Megaproyectos y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental, a través de los Memorandos N° 000181-2026-CG/GCMEGA y N° 001293-2026-CG/VCG, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000961-2026-CG/GJNC; y, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000152-2026-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modifica y rectifica errores materiales de algunas disposiciones de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control Previo de Adicionales de Obra y Supervisión de Obra;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, lo dispuesto por el literal s) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias; así como, la Resolución de Contraloría N° 505-2026-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar, con efecto retroactivo al 17 de junio de 2026, el error material contenido en el primer párrafo del numeral 6.6.2 y en la asignación correlativa de los últimos dos literales del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 320-2026-CG, conforme al detalle siguiente:

• Respecto al primer párrafo del numeral 6.6.2 de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”:

DICE:

“6.6.2 Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original

De conformidad con el numeral 197.1 del artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, el cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original se efectúa mediante la fórmula siguiente:

(…)”.

DEBE DECIR:

“6.6.2 Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original

El cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original se efectúa mediante la fórmula siguiente:

(…)”.

• Respecto a la asignación correlativa de los últimos dos literales del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”:

DICE:

“6.7.2 Obligaciones de los funcionarios y servidores públicos de la entidad contratante que participen en la tramitación de las PAO

(…)

h) Publicar la resolución que contiene el pronunciamiento de la solicitud de autorización previa en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), de acuerdo al numeral 194.3 del artículo 194 del Reglamento de la Ley N° 32069.

i) Actuar, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, durante la autorización, tramitación, ejecución y pago de la PAO, en observancia de los principios y deberes éticos de la función pública, entre otros, los de integridad, probidad, idoneidad, veracidad y responsabilidad, asegurando una actuación transparente, objetiva y orientada al interés público, así como la prevención y gestión oportuna de situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar la legalidad o la finalidad pública de las decisiones y actuaciones a su cargo.”

DEBE DECIR:

“6.7.2 Obligaciones de los funcionarios y servidores públicos de la entidad contratante que participen en la tramitación de las PAO

(…)

g) Publicar la resolución que contiene el pronunciamiento de la solicitud de autorización previa en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), de acuerdo al numeral 194.3 del artículo 194 del Reglamento de la Ley N° 32069.

h) Actuar, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, durante la autorización, tramitación, ejecución y pago de la PAO, en observancia de los principios y deberes éticos de la función pública, entre otros, los de integridad, probidad, idoneidad, veracidad y responsabilidad, asegurando una actuación transparente, objetiva y orientada al interés público, así como la prevención y gestión oportuna de situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar la legalidad o la finalidad pública de las decisiones y actuaciones a su cargo”.

Artículo 2.- Modificar las notas de las variables PDV y MC del numeral 6.6.2, el literal g) del numeral 6.7.1 y el Anexo N° 1, de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 320-2026-CG, conforme a los textos siguientes:

“6.6.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original

El cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto del monto del contrato original se efectúa mediante la fórmula siguiente:

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I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra, respecto del monto del contrato original.

PA = Presupuestos adicionales de obra aprobados previamente por la entidad contratante, los autorizados por la Contraloría, y el presupuesto adicional en trámite.

MM = Monto por mayores metrados, que no provengan de una variación del expediente técnico, autorizados por la entidad contratante en los contratos de obra bajo la modalidad de pago de precios unitarios (*).

PDV = Presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente por la entidad contratante y, de ser el caso, el vinculado al que se encuentre en trámite (**).

MC = Monto del contrato original (***).

(*) De acuerdo a lo previsto en la normativa de contrataciones públicas, respecto a la modalidad de pago a suma alzada, la valoración económica a considerar por los mayores metrados es igual a 0 (MM = 0).

(**) Los presupuestos adicionales se formulan y aprueban de manera independiente de los presupuestos deductivos vinculados.

(***) Para los contratos ejecutados bajo el sistema de entrega diseño y construcción, el monto de referencia corresponde al monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o, cuando la ejecución se realice mediante ejecución rápida (fast track), al monto del presupuesto actualizado de la obra.”

“6.7.1. Obligaciones del Titular de la entidad contratante

(…)

g) Cautelar que la autorización, tramitación, ejecución y pago de la PAO se realicen en observancia de los principios y deberes éticos de la función pública, entre otros, los de integridad, probidad, idoneidad, veracidad y responsabilidad, garantizando una actuación transparente, objetiva y orientada al interés público, así como la prevención y gestión oportuna de situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar la legalidad o la finalidad pública de las decisiones adoptadas.”

“Anexo N° 1: Solicitud de Autorización Previa

(…)

Para tal efecto, se adjunta la información requerida en la Directiva N° [número]- 2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”.

(…)”.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, elabore la versión integrada de la Directiva N° 003-2026-CG/SCP “Atención de las Solicitudes de Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 320-2026-CG, incluyendo las modificaciones aprobadas en la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

Vicecontralor de Control Gubernamental (e)

Contralor General de la República (e)

2567669-1