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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para el comercio ambulatorio en las vías y espacios públicos, establecida por la Municipalidad Distrital de San Borja en la Ordenanza 543-MSB

RESOLUCIÓN N° 0683-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

18 de setiembre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de San Borja

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El último párrafo del artículo 7 y la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza 543-MSB, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0059-2026/CEB-INDECOPI del 6 de febrero de 2026

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de otorgar nuevas autorizaciones para el comercio ambulatorio en las vías y espacios públicos del distrito de San Borja, materializada en el último párrafo del artículo 7 y en la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza 543-MSB, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 3.2 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las municipalidades distritales competencias para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas provinciales. Asimismo, el numeral 2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 13 de la Ordenanza 1787-MML reconocen a la autoridad municipal la competencia para autorizar el desarrollo de dicha actividad en espacios públicos y resolver las solicitudes de autorización que se presenten.

Por su parte, el numeral 63.2 del artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, establece que solo por ley o mandato judicial expreso puede exigirse a una autoridad que no ejerza una atribución de su competencia. A su vez, el artículo 64 de dicha norma regula los supuestos de inhibición administrativa por la existencia de determinadas cuestiones litigiosas.

No obstante, la Municipalidad Distrital de San Borja estableció una prohibición que impide el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el comercio ambulatorio respecto de los solicitantes comprendidos en su ámbito de aplicación, sin evaluar las condiciones particulares de cada solicitud. Sin embargo, no acreditó la existencia de una ley o mandato judicial expreso que justificara abstenerse de ejercer dicha atribución, ni la configuración de un supuesto de inhibición previsto en el artículo 64 del TUO de la Ley 27444. Por tanto, la medida constituye una barrera burocrática ilegal.

Este pronunciamiento no implica que la Municipalidad deba otorgar nuevas autorizaciones automáticamente, sino que debe recibir, evaluar y resolver, dentro del plazo legal, las solicitudes que se presenten, conforme con los requisitos y las condiciones técnicas y legales aplicables.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2567640-1