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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de la Municipalidad Provincial de Chupaca para acreditar el uso y usufructo de la infraestructura de la estación de ruta, establecida en la Ordenanza Municipal 008-2025-A-MPCH

RESOLUCIÓN N° 0682-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

18 de setiembre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Chupaca

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El numeral 1) del artículo 23 de la Ordenanza Municipal 008-2025-A-MPCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0011-2026/CEB-INDECOPI-JUN del 06 de febrero de 2026

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que el contrato vigente que acredita el uso y usufructo de la infraestructura de la estación de ruta cuente con firmas legalizadas ante notario público, como condición para obtener la autorización de ruta para prestar el servicio regular de transporte de personas, materializada en el numeral 1) del artículo 23 de la Ordenanza Municipal 008-2025-A-MPCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir la legalización notarial de firmas en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, salvo que dicha exigencia se encuentre prevista en una ley expresa.

No obstante, la Municipalidad Provincial de Chupaca exigió que el contrato destinado a acreditar el uso y usufructo de la infraestructura de la estación de ruta contara con firmas legalizadas ante notario público, pese a que dicha formalidad no se encuentra establecida en una ley expresa. Por tanto, la medida contraviene el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246.

Asimismo, la exigencia vulnera el numeral 36.4 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que no se encontraba incorporada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, específicamente en el procedimiento de permiso de operaciones para el servicio de transporte regular de pasajeros identificado con el código PA13266403.

Lo resuelto no exime a los transportistas de acreditar el uso y usufructo de la infraestructura complementaria ni de cumplir los demás requisitos y condiciones previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, para obtener la autorización correspondiente. Asimismo, no desconoce las competencias de la Municipalidad para regular el servicio de transporte público en su jurisdicción, siempre que sean ejercidas conforme al marco normativo nacional aplicable.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2567639-1