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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barrera burocrática ilegal el requisito de presentar la “copia de la asignación de numeración”, contenido en el procedimiento de “Certificado de numeración de predios” del TUPA de la Municipalidad Provincial de Puno

RESOLUCIÓN N° 0676-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

11 de setiembre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Puno

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El procedimiento de “Certificado de numeración de predios” identificado con el Código SE1805E55A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Municipal 012-2023-CM/MPP

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0004-2026/CEB-INDECOPI-PUN del 29 de abril de 2026

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL

El requisito de presentar la “copia de la asignación de numeración” de su predio para obtener un “Certificado de numeración”, materializado en el procedimiento de “Certificado de numeración de predios” identificado con el Código SE1805E55A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Municipal 012-2023- CM/MPP.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444), los requisitos de los procedimientos administrativos deben encontrarse establecidos en una disposición sustantiva y no pueden crearse únicamente mediante su incorporación en el TUPA de una entidad.

No obstante, la Municipalidad Provincial de Puno no acreditó que el requisito de presentar la «copia de la asignación de numeración» se encontrara establecido en una disposición sustantiva. Si bien los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, aprobados mediante la Resolución Directoral 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, establecen que el predio debe contar con numeración asignada para obtener el certificado correspondiente, dicha condición no implica la obligación de presentar el documento que acredita la asignación. Por tanto, el requisito cuestionado vulnera el artículo 36 del TUO de la Ley 27444.

Asimismo, la exigencia contraviene el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444, que prohíbe solicitar a los administrados documentación expedida por la propia entidad o información que esta genera o posee en ejercicio de sus funciones. Ello debido a que la Municipalidad es competente para asignar la numeración de los predios y, por tanto, no puede trasladar al administrado la obligación de presentar la documentación correspondiente a dicha asignación.

El pronunciamiento no implica el otorgamiento del «Certificado de numeración», pues corresponde a la Municipalidad verificar que el predio cuente con numeración asignada y evaluar la solicitud presentada.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2567637-1