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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones referentes al procedimiento de autorización excepcional para transitar en vías de tránsito restringido para vehículos de transporte de mercancías o carga, materializada en la Ordenanza 022-2024/MPC, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao

RESOLUCIÓN N° 0612-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

2 de septiembre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial del Callao

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

La Ordenanza 022-2024/MPC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el procedimiento con Código PA8650CC18

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0508-2025/CEB-INDECOPI del 14 de noviembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de tramitar el procedimiento de autorización excepcional para transitar en vías de tránsito restringido para vehículos de transporte de mercancías o carga (Código PA8650CC18), materializada en la Ordenanza 022-2024/MPC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el procedimiento con Código PA8650CC18.

(ii) La exigencia de pago del derecho por tramitación del procedimiento de autorización excepcional para transitar en vías de tránsito restringido para vehículos de transporte de mercancías o carga (Código PA8650CC18), materializada en el numeral 9 de la Ordenanza 022-2024/MPC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el procedimiento con Código PA8650CC18.

(iii) El cobro de S/ 393.30 por unidad vehicular para la tramitación del procedimiento de autorización excepcional para transitar en vías de tránsito restringido para vehículos de transporte de mercancías o carga (Código PA8650CC18), materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao.

(iv) La exigencia de presentar el Estudio Técnico Sustentatorio para tramitar el procedimiento de autorización excepcional para transitar en vías de tránsito restringido para vehículos de transporte de mercancías o carga (Código PA8650CC18), materializada en el numeral 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad para el procedimiento con Código PA8650CC18.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las municipalidades provinciales cuentan con competencias para regular el transporte de carga, identificar las vías y rutas destinadas a dicha actividad, establecer restricciones a la circulación y fiscalizar su cumplimiento, conforme al artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Sin embargo, dichas atribuciones deben ejercerse de conformidad con los reglamentos nacionales aplicables.

Los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Jerarquización Vial establecen las condiciones para declarar áreas o vías de acceso restringido y regular las eventuales excepciones y permisos vinculados a dichas restricciones. Sin embargo, la Municipalidad Provincial del Callao no acreditó que el procedimiento PA8650CC18 estuviera vinculado a una restricción aprobada conforme a dichas disposiciones. Por ello, el procedimiento excede las competencias municipales y contraviene el referido reglamento.

En consecuencia, también son ilegales la exigencia de pago del derecho de tramitación, el cobro de S/ 393.30 por unidad vehicular y la exigencia de presentar un Estudio Técnico Sustentatorio, debido a que se encuentran vinculados a un procedimiento cuya implementación carece de habilitación suficiente.

Lo resuelto no desconoce las competencias de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de tránsito, vialidad, transporte, fiscalización o seguridad vial, incluidas sus facultades para establecer restricciones a la circulación y las excepciones correspondientes, siempre que estas se ejerzan conforme a las condiciones previstas en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Jerarquización Vial.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2567634-1