Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas disposiciones de las Ordenanzas N° 348-2019-MDCH, N° 085-MDCH y N° 055-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, respecto a restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas y a la regulación de horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales
RESOLUCIÓN N° 0550-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
26 de agosto de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Municipalidad Distrital de Chorrillos
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Numeral 4.2 del artículo 4 de la Ordenanza 348-2019-MDCH, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Chorrillos.
Artículo noveno de la Ordenanza 085-MDCH, que regula el horario de establecimientos dedicados a la alimentación, alojamiento, hospedaje y recreación pública en el distrito de Chorrillos.
Artículo tercero de la Ordenanza 055-MDCH, que regula el procedimiento para la obtención de autorización especial del funcionamiento después de las 23:00 horas para establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en el distrito de Chorrillos.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0372-2025/CEB-INDECOPI del 5 de setiembre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La restricción en el rango horario para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas hasta las 23:00 horas en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, materializada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ordenanza 348-2019-MDCH.
(ii) La restricción horaria de funcionamiento desde las 06:00 hasta las 23:00 horas para los establecimientos públicos y actividades recreativas que se detallan en el artículo quinto de la Ordenanza 085-MDCH, materializada en el artículo noveno de la Ordenanza 085-MDCH.
(iii) La restricción horaria para operar después de las 23:00 horas para establecimientos comerciales, industriales y/o servicios en el distrito de Chorrillos sin contar con autorización especial para funcionar, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza 055-MDCH.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La medida señalada en el punto (i) constituye una barrera burocrática ilegal, debido a que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no cuenta con competencia para establecer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dicha competencia corresponde a las municipalidades provinciales.
Respecto de las medidas señaladas en los puntos (ii) y (iii), si bien la Municipalidad Distrital de Chorrillos cuenta con competencia para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, no acreditó la existencia de una problemática concreta que justificara las restricciones previstas en las Ordenanzas 085-MDCH y 055-MDCH. En particular, no demostró de qué manera el funcionamiento de los establecimientos fuera de los horarios establecidos afectaría los intereses públicos invocados. Por ello, dichas medidas fueron declaradas carentes de razonabilidad.
Este pronunciamiento no desconoce las competencias de la Municipalidad para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, las cuales deben ejercerse respetando los parámetros de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256, ni sus facultades para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones provinciales sobre comercialización de bebidas alcohólicas.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2567631-1