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Fecha de publicación: 25/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas disposiciones de las Ordenanzas N° 334-MDSJL y N° 117-MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto a restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas y a la regulación de horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales

RESOLUCIÓN N° 0549-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

26 de agosto de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:

El artículo 4 de la Ordenanza 334-MDSJL, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas.

El artículo 48 y literales a) y b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0332-2025/CEB-INDECOPI del 19 de agosto de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y CARENTES DE RAZONABILIDAD:

(i) La restricción en los rangos horarios señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza 334-MDSJL, para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo 4 de la Ordenanza 334-MDSJL.

(ii) La restricción horaria de funcionamiento desde las 6:00 hasta las 23:00 horas (horario general) para los establecimientos que desarrollen actividades económicas en el distrito de San Juan de Lurigancho, materializada en el artículo 48 de la Ordenanza 117-MDSJL.

(iii) La restricción horaria de funcionamiento de domingos a jueves hasta las 02:00 del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriado hasta las 03:00 horas del día siguiente (horario especial aplicable a los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento detallados en el literal a) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL), materializada en el literal a) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL.

(iv) La restricción horaria de funcionamiento de domingos a jueves hasta las 22:00 horas y los viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 23:00 horas (horario especial aplicable a los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento detallados en el literal b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL), materializada en el literal b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La medida señalada en el punto (i) constituye una barrera burocrática ilegal, debido a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no cuenta con competencia para establecer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28681, en concordancia con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dicha competencia corresponde a las municipalidades provinciales.

Respecto de las medidas señaladas en los puntos (ii), (iii) y (iv), si bien la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho cuenta con competencia para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, no acreditó la existencia de una problemática concreta que justificara las restricciones establecidas en el artículo 48 y los literales a) y b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL. En particular, no demostró de qué manera el funcionamiento de los establecimientos fuera de los horarios establecidos afectaría los intereses públicos invocados. Por ello, dichas medidas fueron declaradas carentes de razonabilidad.

Este pronunciamiento no desconoce la competencia de la Municipalidad para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, la cual debe ejercerse respetando los parámetros de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256, ni sus facultades para controlar el cumplimiento de las disposiciones provinciales sobre comercialización de bebidas alcohólicas.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2567628-1