Autorizan al Director Ejecutivo del PSI a acordar con la Corporación Comercial Canadiense la designación de miembros del Dispute Board y suscribir los contratos tripartitos para el Proyecto Chavimochic Tercera Etapa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000458-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 22 de octubre del 2026
VISTOS:
El Proveído Nº D010974-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; la Hoja de Elevación Nº D000423-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, que adjunta el Informe Nº D000112-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-RACH de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Oficio Nº 00790-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI y el Informe Nº 00398-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIES del Programa Subsectorial de Irrigaciones; y los Informes Nº D000254 y Nº D000753-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, permite a los Ministros de Estado delegar en los funcionarios de su cartera las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, reconoce al Ministro como la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y titular del pliego presupuestal, y lo faculta a delegar las atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, contempla la delegación de competencia entre órganos de una misma entidad, con observancia de las limitaciones establecidas en el numeral 67.2 del citado artículo;
Que, el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece entre las funciones del Despacho Ministerial la de delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-
MIDAGRI, se autorizó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa;
Que, con fecha 30 de abril de 2024, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) suscribieron el Contrato FIDIC Libro Blanco para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, en el cual el MIDAGRI tiene la condición de Cliente y CCC la de Consultor;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0537-2022-MIDAGRI, encargándose al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) la administración, supervisión, gestión, coordinación, contrataciones, formulación de consultas u observaciones, otorgamiento de conformidades, pagos y los demás actos administrativos y de administración necesarios para garantizar la adecuada ejecución del citado Contrato durante su vigencia;
Que, el numeral 10 del Contrato FIDIC Libro Blanco contempla el mecanismo de solución de disputas, y su Apéndice 5 contiene las Reglas de Adjudicación aplicables al Dispute Board, estableciendo la designación conjunta de sus miembros por las Partes, el mecanismo subsidiario para el supuesto de falta de acuerdo y la suscripción, por representantes autorizados, de los acuerdos que regulan las tarifas y gastos correspondientes;
Que, mediante Carta Nº 00038-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI, de fecha 3 de marzo de 2026, se aprobó la versión actualizada del Marco de Gobernanza del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, que organiza las responsabilidades y niveles de gestión del Proyecto, sin sustituir las competencias ni los procedimientos de aprobación administrativa previstos en los instrumentos de organización y funciones;
Que, mediante Informe Nº D000254-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que las facultades vigentes del PSI permiten la conducción y gestión operativa, técnica, administrativa y documental de las actuaciones vinculadas al Dispute Board y la emisión de instrumentos internos de naturaleza operativa; asimismo, precisó que la suscripción de los contratos tripartitos en representación del MIDAGRI requiere autorización previa, expresa, formal y delimitada, que establezca el funcionario autorizado, el alcance de la representación, las condiciones esenciales, los informes previos, los límites económicos, el financiamiento y las restricciones aplicables;
Que, mediante el Oficio Nº 00790-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI, el PSI remitió el Informe Nº 00398-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIES, proponiendo la emisión de una Resolución Ministerial complementaria o modificatoria para delimitar sus facultades de representación en la selección y conformación del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos correspondientes;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº D000423-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego remitió el Informe Nº D000112-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-RACH de la de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, en el cual se sustenta la emisión de una Resolución Ministerial complementaria que autorice al Director Ejecutivo del PSI a acordar con CCC, en representación del MIDAGRI, la designación de los miembros del Dispute Board y a suscribir sus contratos tripartitos, manteniendo las funciones de gestión y las actuaciones preparatorias ya comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI;
Que, el referido Informe Nº D000112-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-RACH propone que el ejercicio de la autorización se sujete al Contrato FIDIC Libro Blanco y a su Apéndice 5, a los informes previos de las unidades competentes, a la disponibilidad presupuestal específica y a los límites económicos sustentados para la contratación; asimismo, establece que las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards que se proponga incorporar deben ser previamente identificadas y evaluadas, sin que ello implique su aplicación automática ni la asunción de obligaciones adicionales no autorizadas;
Que, asimismo, mediante Informe Nº D000753-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad jurídica de la aprobación ministerial;
Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula la certificación del crédito presupuestario para la realización de gastos, la suscripción de contratos o la adquisición de compromisos, así como la previsión presupuestaria para las ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, conforme a la normativa aplicable;
Que, en consecuencia, resulta necesario complementar la encargatura vigente mediante una autorización específica al Director Ejecutivo del PSI, delimitada a los actos de representación requeridos para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos, sin modificar el Contrato FIDIC Libro Blanco ni conferir facultades para resolver el fondo de las controversias, transigir o disponer de los derechos del MIDAGRI;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 002-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; y la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y ámbito
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto complementar las facultades conferidas al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) mediante la Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI, respecto de la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos correspondientes, en el marco del Contrato FIDIC Libro Blanco suscrito el 30 de abril de 2024 entre el MIDAGRI y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, en adelante, el Contrato.
La autorización se circunscribe al Dispute Board previsto en dicho Contrato y no se extiende a los mecanismos de solución de controversias de los contratos de ejecución de obras del Proyecto.
Artículo 2.- Autorización para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de contratos tripartitos
Se autoriza al Director Ejecutivo del PSI para que, en representación del MIDAGRI, acuerde con el Consultor CCC la designación de los miembros del Dispute Board y suscriba, con dicho Consultor y cada uno de los miembros designados, los contratos tripartitos correspondientes, con sujeción al Contrato y a su Apéndice 5 y dentro de las condiciones y límites establecidos en la presente resolución.
La autorización comprende, de corresponder, la presentación de las solicitudes y comunicaciones necesarias para activar el mecanismo subsidiario de designación previsto en el Apéndice 5, sin alterar sus presupuestos, plazos ni efectos.
Artículo 3.- Condiciones y límites
El ejercicio de la autorización conferida en el artículo 2 se sujeta a las siguientes condiciones y límites:
a) La selección y designación de los miembros del Dispute Board se efectúan con sujeción al Contrato FIDIC Libro Blanco y su Apéndice 5.
b) La designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos requieren contar, según corresponda, con los informes técnico, legal, administrativo y presupuestal emitidos por las unidades competentes del PSI, previos al acto correspondiente
c) La suscripción de los contratos tripartitos se sujeta a la disponibilidad presupuestal específica sustentada por la UPPS del PSI y a los límites económicos determinados sobre la base del estudio de mercado que sustente la contratación de cada miembro del Dispute Board
d) El texto definitivo de los contratos tripartitos, así como las disposiciones del Reglamento relativo a los Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional - ICC que se incorporen, deben contar con la evaluación correspondiente que verifique su compatibilidad con el Contrato FIDIC Libro Blanco y su Apéndice 5 y que no generen obligaciones adicionales no autorizadas.
e) La autorización no comprende decisiones sobre el fondo de las disputas, reconocimiento de deudas, aceptación de pretensiones, transacción, renuncia de derechos ni modificaciones de plazos, montos, alcance u otras condiciones del Contrato FIDIC Libro Blanco, salvo autorización expresa adicional.
Artículo 4.- Notificación y comunicación al Consultor
Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, al Programa Subsectorial de Irrigaciones, a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes.
Se dispone que el PSI comunique al Consultor CCC la autorización conferida mediante la presente resolución y el alcance de las facultades del funcionario autorizado, conforme a las reglas de comunicación del Contrato.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2567601-1