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Fecha de publicación: 24/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y el valor de Tasación

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000154-2026-ANIN/JEF

Jesús María, 22 de octubre de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 007254-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000754-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001823-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000055-2026-ANIN/DGP-HRC de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 000889-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);

Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, establece que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fideicomiso, el Sujeto Pasivo estará constituido por el titular del dominio fiduciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, en caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Decreto Legislativo; asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 establece que las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento de adquisición y que, a falta de acuerdo o ante otra causal que impida la adquisición, corresponde continuar con el procedimiento de expropiación. Asimismo, dispone que el Sujeto Activo solicita, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden el inmueble, la cual será endosada al legítimo propietario una vez definida la propiedad;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando N° 007254-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000754-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494, para la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identificado con CUI N° 2500094, cuyo ámbito se encuentra comprendido en duplicidad entre las Partidas Electrónicas N° 02248020 y 02270696, ambas del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo;

Que, mediante Memorando N° 001823-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe N° 000055-2026-ANIN/DGP-HRC, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, los sujetos pasivos del inmueble identificado con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494 son: Agrícola Cayaltí S.A.A. y Viveros Genesis S.A.C., en calidad de titulares registrales de la Partida Electrónica N° 02248020 como fideicomitentes y TMF Fiduperú S.A. Sociedad Fiduciaria, en calidad de titular del dominio como fiduciario y Cesar Vallejos Centurion, en calidad de titular registral de la Partida Electrónica N° 02270696, ambas del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identificación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192; y que, al no haberse alcanzado acuerdo con la totalidad de las personas que integran el Sujeto Pasivo, corresponde continuar con la expropiación conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del citado Decreto Legislativo;

Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de tasación que dispone que se solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494, y precisa que la expropiación se llevará adelante con los titulares registrales y el titular del dominio fiduciario que integran el Sujeto Pasivo, conforme al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002055, aprobada el 23 de marzo de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 03750-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe N° 000889-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192, resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de tasación y dispone la consignación judicial o arbitral del valor de la tasación del inmueble afectado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANINJEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identificado con CUI N° 2500094, y el valor de tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 5,814.25 (Cinco mil ochocientos catorce con 25/100 soles), correspondiente al código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE

LA

TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO DE

INMUEBLE N°

ÁREA

AFECTADA (m2)

INSCRITO EN

LAS PARTIDAS ELECTRONICAS

AFECTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA

1. AGRÍCOLA CAYALTÍ S.A.A.

2. VIVEROS GENESIS S.A.C.

3. TMF FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA

4. CESAR VALLEJOS CENTURION

2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494

1,571.42 m2

(0.1571 ha)

Partidas Electrónicas N° 02248020 y 02270696 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo

PARCIAL

5,814.25

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesarias para que la Procuraduría Pública de la ANIN solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de Tasación a nombre de los titulares registrales y el titular del dominio fiduciario de las partidas que comprenden el inmueble con código 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494, de acuerdo con lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29, concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias.

Disponer que la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Ley N° 30556 y sus modificatorias.

Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios

Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Beneficiario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certificado de consignación a favor del Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación a los sujetos pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de
Infraestructura.

Artículo 5.- Orden de Inscripción

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.

Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral

Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales respecto del área afectada del inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación consignado a nombre de los titulares registrales y/o titular del dominio fiduciario.

Artículo 7.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección de Gestión Predial remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento para que, en el marco de sus competencias, notifique a los sujetos pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Autoridad Nacional de Infraestructura

Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO

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2567586-1