Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud y aprueba su Reglamento

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2026-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, contempla las modalidades de notificación;

Que, por su parte, el numeral 20.4 del citado articulado, prevé que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. En dicho caso, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de gobierno digital, lo que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento;

Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412 señala que, las entidades de la administración pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, implementarlos haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, fija como objeto establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica;

Que, los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, indican que, las entidades de la administración pública implementan los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el Decreto Legislativo 1412; el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico; y, la entidad podrá definir el servicio de notificaciones electrónicas como primero en el orden de prelación de las notificaciones, estableciéndolas como obligatorias, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, define a esta como un buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública, constituyéndose en un domicilio digital obligatorio;

Que, del mismo modo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley precedente, instruye que, cada entidad pública asigne una casilla electrónica al administrado que lo solicite, a través de la cual las entidades de la administración pública realizan las notificaciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 estipula que, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para el caso de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2026/MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, su Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince días calendario;

Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la notificación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de Salud;

Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y, el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la eficiencia, eficacia y la celeridad de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas del Ministerio de Salud, mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los usuarios.

Artículo 3.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, el mismo que consta de tres (3) títulos, catorce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo 2, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y/O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud (MINSA), a través de su Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad optimizar la eficiencia, eficacia y la celeridad de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas del Ministerio de Salud, mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los usuarios.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a todas las unidades de organización del MINSA, así como a las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos y/o actuaciones administrativas del MINSA, que requieran ser notificadas.

Artículo 4.- Sistema de Notificación Electrónica del MINSA

El MINSA cuenta con un Sistema de Notificación Electrónica mediante sistema web que permite la transmisión y el almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las definiciones siguientes:

5.1. Actos Administrativos o actuaciones administrativas: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINSA.

5.2. Acuse de recibo: Es el procedimiento que registra la recepción y la validación de la notificación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al MINSA que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.

5.3. Bandeja electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el usuario de la casilla electrónica. Este menú puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual.

5.4. Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA. Constituye un domicilio digital obligatorio, cuyo otorgamiento y uso son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por usuario.

5.5. Constancia de acuse de recibo: Es la constancia automatizada generada por el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA cuando el usuario accede a la notificación electrónica enviada a la casilla electrónica, confirmando de esta forma la recepción de la misma.

5.6. Constancia de notificación electrónica: Es la constancia automatizada generada por el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA cuando se haya depositado una notificación en la casilla electrónica.

5.7. Contraseña: Es el texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del usuario, que otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.

5.8. Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica.

5.9. Domicilio digital: Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual del usuario en el entorno digital, el cual permite al MINSA a efectuar notificaciones electrónicas.

5.10. Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la contraseña, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA.

5.11. Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual el MINSA pone en conocimiento del usuario los actos administrativos y/o actuaciones administrativas que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

5.12. Sistema de Notificación Electrónica del MINSA: Es el sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

5.13. Usuario: Es cualquier persona natural o jurídica que como destinatario requiera ser notificada con los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas por el MINSA, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, y a la cual accede a través de un nombre de usuario y contraseña.

Artículo 6.- Procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA

La notificación se inicia con el depósito de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a través del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, a los cuales el usuario accede previo registro mediante la opción “Crea tu cuenta”, consignando los datos requeridos, y brindando conformidad a los “Términos y Condiciones”.

Artículo 7.- Obligatoriedad y exclusividad del uso de la casilla electrónica

Todo usuario que se registre en el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA accede a una casilla electrónica, la cual es única a nivel nacional. La casilla electrónica es de carácter exclusivo, gratuito y obligatorio; además, constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual el MINSA notifica sus actos administrativos y/o actuaciones administrativas.

Artículo 8.- Obligaciones de los usuarios y del MINSA

8.1. Son obligaciones de los usuarios:

a) Cumplir los “Términos y Condiciones” de uso de la casilla electrónica establecidos por el MINSA.

b) Cambiar la contraseña que se le fue otorgada de manera automática y aleatoria por el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA.

c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al nombre del usuario y a la contraseña, para prevenir el uso indebido de la casilla electrónica, asumiendo toda responsabilidad por ello.

d) Revisar periódicamente la casilla electrónica.

e) Atender las alertas sobre el depósito de notificaciones, enviadas vía correo electrónico personal y vía mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrados.

f) Actualizar los datos requeridos en el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, cuando corresponda.

8.2. Son obligaciones del MINSA:

a) Mantener operativo el Sistema de Notificación Electrónica.

b) Crear y asignar la casilla electrónica solicitada por el usuario.

c) Proporcionar soporte, asistencia técnica y absolución de consultas al usuario.

d) Informar en tiempo real, vía sede digital del MINSA, cualquier interrupción en el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, precisando la fecha, hora y duración de la falla. Dicho comunicado es emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

e) Notificar actos administrativos y/o actuaciones administrativas.

TÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA DEL MINSA

Artículo 9.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica

9.1. Toda persona natural o jurídica puede solicitar, a través del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, la asignación de una casilla electrónica.

9.2. Tratándose de “Personas Naturales” se procede de la siguiente forma:

a) Seleccionar la opción “Persona Natural”.

b) Digitar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el código de verificación y fecha de emisión, validándose la información de manera automática, o en su defecto, el número de Carnet de Extranjería (CE).

c) Llenar el formulario con apellido paterno, apellido materno y nombre(s).

d) Consignar número de celular, ubigeo, dirección, correo electrónico, entre otros.

e) Aceptar los “Términos y Condiciones”.

9.3. Tratándose de “Personas Jurídicas” se procede de la siguiente forma:

a) Seleccionar la opción “Persona Jurídica”.

b) Digitar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

c) Llenar el formulario con la razón social, domicilio fiscal, ubigeo y número de partida donde consta inscrita la persona jurídica.

d) Consignar nombre completo, número de celular, correo electrónico, partida y asiento registral del representante legal de la persona jurídica.

e) Aceptar los “Términos y Condiciones”.

Artículo 10.- Acceso y autenticación a la casilla electrónica

10.1. El Sistema de Notificación Electrónica del MINSA remite al correo electrónico personal del usuario un mensaje de validación y aprobación de la casilla electrónica.

10.2. El usuario una vez que acceda al Sistema de Notificación Electrónica del MINSA debe generar una nueva contraseña.

10.3. Solo se genera una casilla electrónica por persona natural o jurídica, en virtud del número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería (CE) o Registro Único de Contribuyente (RUC). De forma excepcional, el número de partida registral.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINSA

Artículo 11.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica

11.1. La notificación vía casilla electrónica contiene lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, o el que haga sus veces, según detalle:

a) El texto íntegro del acto administrativo y/o la actuación administrativa, incluyendo su motivación.

b) La identificación del procedimiento dentro del cual ha sido dispuesta.

c) La entidad de la administración pública o autoridad de la cual procede el acto administrativo y/o actuación administrativa y su dirección.

d) La fecha de vigencia del acto administrativo y/o actuación administrativa notificada y la mención que agota la vía administrativa, en caso que se configure este supuesto.

e) Cuando se trate de una notificación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este.

f) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

11.2. La notificación vía casilla electrónica genera una Constancia de notificación electrónica y una Constancia de acuse de recibo, que contienen:

g) El logo institucional del MINSA.

h) Nombre de la unidad de organización emisora del acto administrativo y/o actuación administrativa.

i) Nombre, tipo y número de identificación del usuario.

j) Fecha y hora de la notificación.

Artículo 12.- Validez y eficacia de la notificación vía casilla electrónica

12.1. La notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que se realiza al usuario por la que se le comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta.

12.2. El procedimiento de notificación vía casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo y/o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, lo que automáticamente genera las constancias contempladas en el numeral 11.2. del presente Reglamento conteniendo la confirmación de recepción de la notificación por parte del usuario; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del usuario con los datos de la notificación válidamente efectuada. El usuario debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.

12.3. Transcurrido el plazo citado en el numeral 12.2. del presente Reglamento, sin que el usuario haya accedido a la notificación enviada, esta cobra validez, surtiendo efectos a partir del día hábil siguiente.

12.4. La notificación vía casilla electrónica por parte del MINSA se efectúa en días hábiles de lunes a viernes, desde las 8:30 hasta las 16:30 horas. Si la notificación se efectúa fuera del referido horario, se considera notificado en el día hábil siguiente a primera hora.

12.5. El cómputo del plazo expresado en días se inicia el día en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo y/o en la actuación administrativa notificada señale una fecha posterior.

Artículo 13.- Excepción de uso de la notificación vía casilla electrónica

13.1. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la interrupción del funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, se utilizan las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, o el que haga sus veces.

13.2. Para el caso de aquellos usuarios que formen parte de poblaciones vulnerables o que no cuenten con acceso al servicio de internet, se utilizan las otras modalidades de notificación señaladas en el numeral 13.1. del presente Reglamento.

13.3. El MINSA, a través de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, o la que haga sus veces, adopta las acciones que correspondan para atender las situaciones descritas en el numeral precedente.

Artículo 14.- Desactivación de la casilla electrónica

14.1. El MINSA puede desactivar las casillas electrónicas asignadas, por desuso, cuando el procedimiento administrativo o actuación administrativa haya quedado firme, o cuando no se haya efectuado ninguna notificación, transcurrido el lapso de dos (02) años, contados en días calendario desde la última notificación.

14.2. La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario a acceder a la misma, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio de solicitar copia de los mismos.

14.3. La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario vía correo electrónico personal y vía mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrados o a través de la publicación en la sede digital del MINSA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Implementación progresiva para la asignación de la casilla electrónica

La implementación de la casilla electrónica es progresiva y en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios.

SEGUNDA.- Interoperabilidad del Sistema de Notificación Electrónica del MINSA y el Sistema de Gestión Documental

El Sistema de Notificación Electrónica del MINSA es interoperable con el Sistema de Gestión Documental, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

TERCERA.- Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica

El Sistema de Notificación Electrónica del MINSA adopta y se integra de manera progresiva con la Casilla Ciudadana y la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE), conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

CUARTA.- Reglas de supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, o los que hagan sus veces.

2567552-1