Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000104-2026-INACAL/PE
San Isidro, 22 de octubre del 2026
VISTO:
El Memorando N° 000943-2026-INACAL/OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 000027-2026-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001409-2026-INACAL/OPP y el Informe N° 000174- 2026-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000337-2026-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, la Nota N° 000256-2026-INACAL/GG de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, constituye Pliego Presupuestal;
Que, en el marco de lo previsto en el Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2025-INACAL/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por el monto total de S/ 36 500,019 (Treinta y Seis Millones Quinientos Mil Diecinueve y 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000001-2026-INACAL/PE de fecha 08 de enero de 2026, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de Saldo de Balance en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 440 000,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a la implementación del proyecto “Despliegue de laboratorios itinerantes de Metrología del INACAL”, en virtud del Contrato N° 1576-PROINNOVATE-LAIT-2025;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000007-2026-INACAL/PE de fecha 30 de enero de 2026, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por un monto de S/ 16 500,00 (Dieciséis Mil Quinientos y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000040-2026-INACAL/PE de fecha 06 de mayo de 2026, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 19 985,00 (Diecinueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a asegurar la continuidad de las actividades del proyecto “Promoción de la economía circular en el sector turismo y manufacturero de Perú a través de la generación de capacidades en la infraestructura de la calidad”, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000071-2026-INACAL/PE de fecha 22 de julio de 2026, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, hasta por la suma de S/ 119 540,00 (Ciento Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000074-2026-INACAL/PE de fecha 10 de agosto de 2026, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 155-2026-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia por un monto de S/ 2 080,523 (Dos Millones Ochenta Mil Quinientos Veintitrés con 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000078-2026-INACAL/PE de fecha 24 de agosto de 2026, se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 368 998,00 (Trescientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades programadas en el marco del proyecto “Promoción de la economía circular en el sector turismo y manufacturero de Perú a través de la generación de capacidades en la infraestructura de la calidad” financiado por AECID;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000100-2026-INACAL/PE de fecha 15 de octubre de 2026, se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 885,00 (Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco con 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para la transferencia de retribución económica y pago de derecho de designación de una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental de la Fase I del proyecto “Promoción de la Economía Circular en el sector turismo y manufactura de Perú a través de la generación de capacidad en Infraestructura de la Calidad”;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica que, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica;
Que, el numeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 134-2025-CG, establece que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la Entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la Entidad los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental (AFG), conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del Sector Público;
Que, mediante Oficio N° 000268-2026-INACAL/GG, la Gerencia General del INACAL solicita a la Contraloría General de la República la ampliación del plazo para la realización de la Auditoría Financiera Gubernamental para el proyecto “PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR TURISMO Y MANUFACTURERO DE PERÚ A TRAVÉS DE LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES EN INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD” Fase 1, financiado con fondos de cooperación española, en específico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo que requiere se asigne un nuevo Tarifario para la realización de la auditoría financiera por el nuevo periodo;
Que, mediante Oficio N° 002026-2026-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica la autorización de la ampliación del periodo de auditoría del 09 de enero de 2026 al 09 de octubre de 2026, y solicita la transferencia de la retribución económica y el pago de derecho de designación y supervisión por el monto de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) y S/ 480,00 (Cuatrocientos Ochenta con 00/100 Soles), respectivamente;
Que, mediante Informe N° 000174-2026-INACAL/OPP, en atención a lo solicitado por la Oficina de Administración mediante Memorando N° 000943-2026-INACAL/OA, que a su vez adjunta el Informe N° 0000027-2026-INACAL/OA-EFCNT del Equipo Funcional de Contabilidad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003387 por la suma de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) por la fuente de financiamiento Donaciones y Trasferencias, específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional; por lo que emite opinión favorable sobre la disponibilidad de financiamiento para la realización de la transferencia financiera por retribución económica a la Contraloría General de la República, para la ampliación del periodo de auditoría del 09 de enero de 2026 al 09 de octubre de 2026;
Que, conforme a lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, contándose con los recursos presupuestarios necesarios, con Informe N° 000337-2026-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera por retribución económica por el monto de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modificatoria;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y modificatoria; la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatoria; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, y modificatoria; la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoria para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el “Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 9 440,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles ), por la fuente de financiamiento Donaciones y Trasferencias, a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatoria, correspondiente al cien por ciento (100%) de la retribución económica, incluido el IGV, destinado al pago correspondiente por la ampliación del periodo de la auditoría financiera de la Fase I del Proyecto “Promoción de la Economía Circular en el sector Turismo y Manufacturero de Perú a través de la generación de capacidades en Infraestructura de la Calidad”.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, Categoría Presupuestal Asignación Presupuestal que no Resultan en Productos, Actividad Infraestructura de la Calidad, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Específicas de Gasto 2.4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del INACAL (www.gob.pe/inacal), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Calidad
2567549-1