Resolución Ministerial que aprueba el instrumento denominado “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 485-2026-EF/52
Lima, 22 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como uno de los instrumentos del referido SINAGERD a la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, define a la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres como el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad financiera en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres;
Que, según lo señalado en el literal f) del artículo 192 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41, la Dirección de Riesgos Fiscales tiene por función diseñar y proponer la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres;
Que, la propuesta de Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, elaborada por la Dirección de Riesgos Fiscales, dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda, cuenta con las opiniones técnicas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de conformidad con lo establecido en los numerales 6.14 del artículo 6 y 9.16 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 0007-2026-EF/11.09, la Dirección de Riesgos Fiscales sustenta la necesidad de aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera del Estado ante la ocurrencia de desastres;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el literal f) del artículo 192 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres
Se aprueba la “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y la “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres” se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2567546-1