Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3322-2026-MP-FN
Lima, 22 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 004043-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 7 de octubre de 2026, e informe Nº 0154-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 20 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 6 de octubre de 2026, suscrita por el abogado Jorge Alexander Salcedo Guerrero, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 9 de octubre de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1603-2023-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2023, se resolvió nombrar al abogado Jorge Alexander Salcedo Guerrero, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 388-2026-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2026, se dispuso su destaque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0154-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 20 de octubre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Jorge Alexander Salcedo Guerrero, con eficacia anticipada, a partir del 9 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Alexander Salcedo Guerrero, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1603-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 388-2026-MP-FN, de fechas 30 de junio de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2026, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 9 de octubre de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Alexander Salcedo Guerrero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2567534-2