Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3316-2026-MP-FN
Lima, 22 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001110 y 001379-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, e informe Nº 0645-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, y remite documentación complementaria de los abogados propuestos.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2361-2023-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2023, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1432 y 3870-2025-MP-FN, de fechas 15 de mayo y 31 de diciembre de 2025, respectivamente, se encuentra destacada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal n.º 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral n.º 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0645-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 9 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de personas de Lima Norte, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2361-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN, 1432 y 3870-2025-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2023, 30 de diciembre de 2024, 15 de mayo y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Karla Elizabeth Pasache Contreras que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Norte y Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2567523-4