Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3315-2026-MP-FN
Lima, 22 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002582 y 002710-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, e informe Nº 0255-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal provincial, a fin de que desempeñe funciones en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, estando a la necesidad de atender la carga procesal de los casos por delitos de lavado de activos y debido a que presentan un alto grado de complejidad.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1843-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018, entre otros, se resolvió nombrar al abogado Erick Paolo Deza Medina, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Persona de Puno, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y en atención a los oficios de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Erick Paolo Deza Medina, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, ante la necesidad de garantizar la continuidad de las labores en la citada fiscalía; para lo cual, previamente se deberá dar por concluido su nombramiento y designación descrito en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; todo lo expuesto conforme al marco normativo y según el informe Nº 0255-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 22 de octubre de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a la creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Erick Paolo Deza Medina, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Persona de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1843-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Erick Paolo Deza Medina, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Erick Paolo Deza Medina que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2567523-3