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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL

TECNOLÓGICA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 213-2026-UNTELS-R

Villa El Salvador, 20 de octubre de 2026

VISTO:

El Expediente Nº 3061; el Proveído Nº 01480-2026-
UNTELS-R, de fecha 14 de octubre de 2026; el Oficio Nº 1899-2026-UNTELS-R-DGA, de fecha 14 de octubre de 2026; el Informe Nº 002-2026-UNTELS-R-D-FCAF, de fecha 7 de octubre de 2026; el Oficio Nº 1489-2026-UNTELS-R-OPP, de fecha 18 de setiembre de 2026; el Informe Nº 0491-2026-UNTELS-R-DGA-URRHH, de fecha 9 de setiembre de 2026; el Informe Nº 024-2026-UNTELS-R-D-FCAF-DAA, de fecha 8 de setiembre de 2026; la Resolución de Comisión de Gobierno Nº 027-2026-UNTELS-CG-FCAF, de fecha 23 de setiembre de 2026; y demás documentos que obran en el expediente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía universitaria en los ámbitos normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, autonomía que se ejerce conforme a la Constitución, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y demás normativa aplicable;

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Rector es la autoridad que dirige la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la universidad; asimismo, el segundo párrafo del artículo 63 de la citada Ley dispone que los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia, siendo el Rector su jefe inmediato;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las condiciones aplicables a dichas autorizaciones, su publicación en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje y la obligación de presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 051-2023-UNTELS-CU se aprobó la Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, que regula, entre otros aspectos, la tramitación de los viajes al exterior y las obligaciones de los comisionados;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 019-2018-UNTELS se aprobó el Reglamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento del Personal Docente de la UNTELS, cuyo artículo 13 regula el apoyo económico a docentes que participan como facilitadores o ponentes en eventos académicos y científicos en representación de la Universidad; asimismo, su artículo 25 precisa que el otorgamiento de licencia por capacitación no implica el reconocimiento automático de los costos de pasajes, viáticos o derechos de estudios;

Que, la Dra. Elizabeth Emperatriz García Salirrosas, docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras, ha solicitado autorización para participar como ponente en el 61.º Congreso Internacional CLADEA 2026, a realizarse del 26 al 28 de octubre de 2026, en la Universidad Católica del Uruguay, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la investigación titulada “Capacidades empresariales y transformación digital en emprendimientos femeninos: efectos de la capacitación sobre la digitalización y el uso del marketing”;

Que, mediante Informe Nº 024-2026-UNTELS-R-D-FCAF-DAA, de fecha 8 de setiembre de 2026, el Departamento Académico sustenta la pertinencia de la participación de la docente y considera las medidas de recuperación de las actividades académicas que pudieran verse afectadas, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo;

Que, mediante Informe Nº 0491-2026-UNTELS-R-DGA-URRHH, de fecha 9 de setiembre de 2026, la Unidad de Recursos Humanos concluye que la solicitud de licencia con goce de haber por capacitación oficializada resulta técnicamente viable en lo relativo a la gestión del desplazamiento docente, precisando que su pronunciamiento no comprende la disponibilidad presupuestal ni el financiamiento de gastos;

Que, mediante Resolución de Comisión de Gobierno Nº 027-2026-UNTELS-CG-FCAF, de fecha 23 de setiembre de 2026, se aprobó la solicitud de licencia con goce de haber y reserva de plaza de la docente para el período del 26 al 28 de octubre de 2026, disponiéndose su remisión al Consejo Universitario para ratificación;

Que, mediante Oficio Nº 1489-2026-UNTELS-R-OPP, de fecha 18 de setiembre de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica disponibilidad presupuestal hasta por S/ 2,700.00 para atender el costo de inscripción de la docente al citado evento, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09, Meta Presupuestaria 18 y centro de costo del Departamento Académico de Administración, precisando que dicha disponibilidad no sustituye las autorizaciones y verificaciones administrativas que correspondan;

Que, la participación de la docente permitirá difundir resultados de investigación, intercambiar experiencias académicas y promover vínculos de cooperación científica, contribuyendo al fortalecimiento de la investigación e internacionalización de la Universidad, conforme al sustento desarrollado por la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras en el Informe Nº 002-2026-UNTELS-R-D-FCAF;

Que, mediante Oficio Nº 1899-2026-UNTELS-R-DGA, de fecha 14 de octubre de 2026, la Dirección General de Administración solicita la emisión del acto resolutivo que autorice la comisión de servicios al extranjero del 26 al 28 de octubre de 2026 y la atención del gasto de inscripción por S/ 2,700.00;

Que, el financiamiento de la inscripción debe sujetarse a las condiciones y límites del Reglamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento del Personal Docente, sin que el importe de disponibilidad presupuestal constituya, por sí mismo, autorización para excederlos; asimismo, la presente autorización no comprende la asignación de pasajes ni viáticos con cargo al presupuesto institucional;

Que, mediante Proveído Nº 01480-2026-UNTELS-R, de fecha 14 de octubre de 2026, el Rectorado dispone la atención y emisión del acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Estatuto de la UNTELS; la Resolución de Consejo Universitario Nº 051-2023-UNTELS-CU; y la Resolución de Comisión Organizadora Nº 019-2018-UNTELS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Dra. Elizabeth Emperatriz García Salirrosas, docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 26 al 28 de octubre de 2026, para participar, en representación institucional, como ponente en el 61.º Congreso Internacional CLADEA 2026, a desarrollarse en la Universidad Católica del Uruguay.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el apoyo económico para la inscripción de la docente en el evento señalado en el artículo precedente, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09, Meta Presupuestaria 18 y centro de costo del Departamento Académico de Administración.

El importe a ejecutar se sujetará al porcentaje previsto en el artículo 13 del Reglamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento del Personal Docente de la UNTELS, sin exceder el techo de disponibilidad presupuestal de S/ 2,700.00 (dos mil setecientos y 00/100 soles) comunicado mediante Oficio Nº 1489-2026-UNTELS-R-OPP.

La Dirección General de Administración verificará, antes de la ejecución del gasto, el costo acreditado de la inscripción, el importe del apoyo que corresponda conforme al citado Reglamento, la certificación de crédito presupuestario y los demás requisitos administrativos aplicables. El techo presupuestal señalado no constituye autorización para financiar un porcentaje superior al permitido.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no autoriza el otorgamiento de pasajes, viáticos, alojamiento ni otros gastos de permanencia con cargo al presupuesto de la UNTELS, los cuales serán asumidos por la docente conforme a su comunicación incorporada en el expediente.

Cualquier solicitud de financiamiento adicional deberá ser evaluada y, de corresponder, autorizada expresamente mediante el procedimiento aplicable, previa disponibilidad y certificación presupuestal, sin que la presente resolución genere su reconocimiento automático.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General verificar y gestionar, ante el Consejo Universitario, la ratificación de la licencia con goce de haber y reserva de plaza aprobada mediante Resolución de Comisión de Gobierno Nº 027-2026-UNTELS-CG-FCAF, de no haberse efectuado.

La presente autorización de viaje no sustituye el acto de ratificación previsto en la citada resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que la docente, en coordinación con el Departamento Académico de Administración de Empresas y la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras, cumpla el plan de recuperación de las actividades académicas afectadas por su participación, incluida la recuperación prevista para el 6 de noviembre de 2026, garantizando el cumplimiento de las horas y contenidos programados y dejando constancia de su ejecución.

Artículo Sexto.- DISPONER que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la docente presente ante el Rectorado, con copia al Decanato y al Departamento Académico correspondiente, un informe detallado de las actividades realizadas, la ponencia presentada, los resultados obtenidos y los beneficios para la Universidad, adjuntando la constancia o certificado de participación y la documentación pertinente.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Administración la documentación que acredite la aplicación del apoyo económico autorizado para inscripción, conforme a la modalidad de ejecución del gasto. Al no otorgarse viáticos mediante esta resolución, no corresponde exigir una rendición por viáticos no asignados.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras, en coordinación con el Departamento Académico de Administración de Empresas, organizar la socialización de los conocimientos y resultados obtenidos, con participación de la docente, conforme al Reglamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento del Personal Docente y a los compromisos incorporados en el expediente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de las unidades competentes, la ejecución y el control del gasto autorizado, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al inicio del viaje autorizado y en el portal institucional de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la docente interesada, a la Facultad de Ciencias Administrativas y Financieras, al Departamento Académico de Administración de Empresas, a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Recursos Humanos y a las demás dependencias competentes, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Gladys Marcionila Cruz Yupanqui

Rectora

José Luis Vargas Tuya

Secretario General

2567465-1