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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos

Resolución Ministerial

N° 384-2026-MINCETUR

Lima, 21 de octubre de 2026

VISTOS, los Oficios Nros. 000783-2026-PROMPERU/PE y 000844-2026-PROMPERU/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Informe N° 0708-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 12 de noviembre de 2026, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Boerse - ITB Américas 2026”, evento de turismo que reúne a los representantes de Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe en los segmentos de la industria turística tales como hoteles, aerolíneas, operadores turísticos, asociaciones, entre otros, en un espacio de encuentro entre la oferta turística, la cadena comercial, los medios de comunicación y el público consumidor de la región de las Américas;

Que, PROMPERÚ, junto con empresas peruanas del sector turístico, participará en esta feria internacional a través de un stand mediante el cual se promoverá nuestra oferta turística de naturaleza, aventura, cultura y gastronomía; incrementando el conocimiento del destino para fomentar la comercialización de circuitos y paquetes turísticos al Perú, así como fortalecer las relaciones con operadores, agencias de viajes, gremios y otros actores de la cadena comercial mexicana, recopilando información sobre tendencias, percepción del destino, demanda, oportunidades y principales barreras para su comercialización; para el efecto, el día 9 de noviembre se realizarán acciones y actividades para la óptima participación en dicha feria;

Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación de PROMPERÚ en la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Boerse - ITB Américas 2026”, siendo necesario autorizar el viaje de la señora María Isabel Encinas López, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, y de la señora Brenda Muriel Tello Yzaguirre, Jefa de la Oficina de Producción, para que realicen acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General de PROMPERU, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; y,

De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora María Isabel Encinas López, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 9 al 13 de noviembre de 2026, y de la señora Brenda Muriel Tello Yzaguirre, Jefa de la Oficina de Producción del 8 al 13 de noviembre de 2026, para que, en representación de PROMPERÚ, participen en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos

Clase Económica

US$

Zona Geográfica

Viáticos

Por día

US$

Total

Viáticos

US$

María Isabel Encinas López

2 090,24

América del Norte

440,00 x 4

1 760,00

Brenda Muriel Tello Yzaguirre

1 831,74

440,00 x 5

2 200,00

Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza a través del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos, así como la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2567428-1